Resolución 0147, por la cual se integra el tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para las elecciones de gobernador que se realizarán el 5 de marzo del año 2000 - 1 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133184

Resolución 0147, por la cual se integra el tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para las elecciones de gobernador que se realizarán el 5 de marzo del año 2000

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín43916

DIARIO OFICIAL 43.916 RESOLUCIÓN 0147 23/02/2000 por la cual se integra el tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para las elecciones de gobernador que se realizarán el 5 de marzo del año 2000. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante oficio radicado el 10 de diciembre de 1999, el señor Ministro del Interior solicitó evaluar la viabilidad y pertenencia de constituir de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral para las elecciones de gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que se realizarán el 5 de marzo del año 2000. 2. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 146 del 23 de febrero del 2000 estableció la conformación de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral para las circunscripciones electorales del país. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Integrar el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral para el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de velar por el cabal cumplimiento de las normas electorales para las elecciones de gobernador a celebrarse el 5 de marzo del año 2000. Artículo 2°. Composición. Dicho Tribunal estará integrado por: Marcos Eladio Murillo Córdoba Pablo Mendoza Blanco Dorky Jay Julio Artículo 3°. Duración. El Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de que trata el artículo 1° de esta resolución ejercerá sus funciones a partir de su posesión y hasta el 17 de marzo del 2000. Artículo 4°. Posesión. Los integrantes del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral tomarán posesión en acto especial que se celebrará en la capital del departamento ante un Consejero Electoral debidamente comisionado para el efecto, o ante los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Dicha posesión se efectuarán a más tardar el 25 de febrero del 2000. Artículo 5°. Decisiones. Las decisiones se adoptarán por la mitad más uno de los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral...

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