Resolución 0147, por la cual se actualizan las tarifas por los servicios de consulta y venta que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil de las bases de datos y de otros servicios.
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 45597 |
La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 26 y 65 del Decreto-ley 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de los colombianos;
Que el artículo 65 del Decreto 2241 de 1986, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para señalar el valor de los duplicados y rectificaciones de documentos de identificación, los libros y publicaciones y las tarifas de servicios que presta la entidad;
Que el artículo 15 Constitución Política: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en banco de datos y en archivos de entidades públicas y privadas;"
Que el Decreto-ley 2241 de 1986, Código Electoral, señala en su artículo 213, la información de los archivos de la entidad que se puede suministrar a terceros y la reserva sobre algunos datos, así:
"Toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe sobre el número, lugar y fecha de expedición de documentos correspondiente a terceros.
Tienen carácter reservado las informaciones que reposen en los archivos de la Registraduría referente a la identidad de las personas, como son sus datos biográficos, su filiación y su fórmula dactiloscópica. De la información reservada solo podrá hacerse uso por orden de autoridad competente.
Con fines investigativos, los jueces y los funcionarios de policía y de seguridad tendrán acceso a los archivos de la Registraduría".
Que el Índice de Precios al Consumidor, IPC, para el año de 2003 fue del seis punto cuarenta y nueve por ciento (6.49%);
Que para establecer las tarifas por concepto de servicios de información y consulta de archivos sistematizados de la Registraduría Nacional del Estado Civil que versen sobre datos no sujetos a reserva, es necesario actualizar los valores de acuerdo con la estructura de costos directos e indirectos del sistema para algunos conceptos y para otros con el IPC, así como determinar rangos teniendo en cuenta el volumen de los registros de consulta a las bases de datos de...
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