Resolución 01477, por medio de la cual se modifican y adicionan los artículos 1º y 2º de la Resolución 8587 del 7 de diciembre de 1998. - 5 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219692

Resolución 01477, por medio de la cual se modifican y adicionan los artículos 1º y 2º de la Resolución 8587 del 7 de diciembre de 1998.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45841

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (E), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 18 y 19 del Decreto 1071 de 1999 y el artículo 612 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase y adiciónese el artículo 1º de la Resolución 8587 del 7 de diciembre de 1998, por medio de la cual se establece la nueva clasificación de actividades económicas para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el aparte denominado "OTRAS CLASIFICACIONES", el cual queda así:

"OTRAS CLASIFICACIONES

0010 Asalariados.

0081 Sin Actividad Económica, solo para personas naturales.

0082 Personas Naturales Subsidiadas por Terceros.

0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales".

Artículo 2° El texto explicativo de las actividades económicas a que se refiere el artículo anterior, es el siguiente:

0010 Asalariados

Personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyos ingresos provengan de la relación laboral, legal o reglamentaria o que tengan su origen en ella.

0081 Sin Actividad Económica, solo para personas naturales

Personas naturales, que habiendo registrado una actividad económica en el pasado dejan de ejercerla con razón plenamente justificada (verificada por la DIAN), sin quedar vinculada al ejercicio de otra actividad económica, pero continúa con responsabilidades frente a la DIAN.

0082 Persona Natural Subsidiada por Terceros

Personas naturales que reciben ingresos otorgados por terceros, en forma de subsidios y/o donaciones, y que tienen que inscribirse en el RUT, porque aun sin tener ingresos objeto de una relación laboral o ingresos por su condición de rentista de capital, poseen un patrimonio bruto o ingresos percibidos por esta condición, superiores a los parámetros establecidos por ley; situación que lo hace responsable del impuesto sobre la renta y complementarios.

0090 Rentistas de Capital sólo para Personas Naturales

Personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyos...

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