Resolución 01483, por medio de la cual se indican las condiciones, términos, plazos y formatos para la entrega de la información relacionada con las operaciones de cambio, de que trata la Resolución Externa número 1 de 2003, de la Junta Directiva del Banco de la República. - 6 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190083

Resolución 01483, por medio de la cual se indican las condiciones, términos, plazos y formatos para la entrega de la información relacionada con las operaciones de cambio, de que trata la Resolución Externa número 1 de 2003, de la Junta Directiva del Banco de la República.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45118

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y, en especial las consagradas en los artículos 8° literal e) del Decreto-ley 1092 de 1996, artículo 19 literales a), i) y m) del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1° Información a suministrar plazos y condiciones para su entrega

Los residentes en el país que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas, de conformidad con el artículo 6° de la Resolución Externa número 1 del 14 de febrero de 2003, de la Junta Directiva del Banco de la República, deberán presentar ante la DIAN copia del certificado del registro mercantil.

El certificado del registro mercantil deberá presentarse ante la Subdirección de Control Cambiario o dependencia que haga sus veces, en los siguientes términos:

  1. Quienes ya cuenten con el requisito de registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución;

  2. Quienes inicien esta actividad con posterioridad a la publicación de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción ante la respectiva Cámara de Comercio.

Parágrafo. Toda modificación o cancelación al registro mercantil deberá ser informada y presentada a la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN o dependencia que haga sus veces dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuaron.

Artículo 2° Formulario para informar la entrada o salida de divisas y moneda legal colombiana en efectivo o títulos representativos de las mismas

Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo o títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, deberán diligenciar y presentar la declaración de equipaje y dinero de...

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