Resolución 01513, por la cual se establece la obligación de presentar Declaración de Importación en forma anticipada para unas mercancías y se señalan unas restricciones. - 5 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219693

Resolución 01513, por la cual se establece la obligación de presentar Declaración de Importación en forma anticipada para unas mercancías y se señalan unas restricciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45841

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades especiales conferidas por el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el conocimiento previo de la información relativa a la mercancía que ingresará al país permitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercer un control ágil, eficiente y la prestación de un mejor servicio;

Que mediante el artículo 2º del Decreto 2373 de 2004, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma anticipada para determinadas mercancías;

Que mediante el artículo 1º del Decreto 4431 de 2004, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer la obligación de presentar como documento soporte de la Declaración de Importación, la Declaración de Exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía,

RESUELVE:

Artículo 1º Declaración anticipada de mercancías

La Declaración de Importación de las mercancías que se indican a continuación, procedentes de China y Panamá, deberá presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional con una antelación no superior a quince (15) días:

- Pilas eléctricas de la partida 85.06.

- Monitores como unidades de salida de computadores subpartidas 84.71.60.90.00.

- Licuadoras de la subpartida 85.09.40.10.00.

- Planchas eléctricas de la subpartida 85.16.40.00.00.

- Textiles de las siguientes subpartidas:

52.08.12.00.00 52.08.13.00.00 52.08.22.00.00 52.08.23.00.00

52.08.32.00.00 52.08.33.00.00 52.08.42.00.00 52.08.43.00.00

52.08.49.00.00 52.08.52.00.00 52.08.53.00.00 52.09.12.00.00

52.09.22.00.00 52.09.32.00.00 52.09.39.00.00 52.09.41.00.00

52.09.42.00.00 52.09.49.00.00 52.10.41.00.00 52.11.41.00.00

52.11.42.00.00 52.11.49.00.00 52.12.21.00.00

El número y fecha del Manifiesto de Carga y el número del documento de transporte, deberán diligenciarse para solicitar la autorización de Levante de la mercancía.

Artículo 2º Documento soporte

En desarrollo de lo previsto en el literal i) del artículo 1...

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