Resolución 0152, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación ¿San Juan de Capistrano¿ de la Facultad de Derecho de la Universidad San Buenaventura de Medellín. - 14 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192378

Resolución 0152, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación ¿San Juan de Capistrano¿ de la Facultad de Derecho de la Universidad San Buenaventura de Medellín.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45187

El Ministro del Interior y de Justicia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial de las conferidas en los artículos 66 de la Ley 23 de 1991, 11 de la Ley 640 de 2001 y el 1º de la Resolución 0018 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23 de 1991 en su artículo 66 faculta al Ministerio del Interior y de Justicia para autorizar la creación de centros de conciliación;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio del Interior y de Justicia expidió la Resolución 018 del 17 de enero de 2003 la cual establece los requisitos que deben reunir los interesados en la creación de centros de conciliación;

Que el R. P. Fray Hernando Arias Rodríguez, actuando en su calidad de representante legal del Centro de Conciliación ¿San Juan de Capistrano¿ de la Facultad de Derecho de la Universidad San Buenaventura de Medellín, solicitó por escrito ante este Ministerio autorización dc funcionamiento del Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Universidad San Buenaventura, Seccional Medellín;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, el Ministerio del Interior y de Justicia estableció que reúne los requisitos que consagra la Ley 23 de 1991 y la Resolución 0018 de 2003 para obtener la autorización de funcionamiento;

Que la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001, estableció en su artículo 1º la obligación de crear un código único de identificación para los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición, así como para los conciliadores de los mismos;

Que la resolución anteriormente citada dispone en su artículo 4° que en el acto administrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje y/o amigable composición, se le asignará su código de identificación de acuerdo con las reglas en ellas señaladas;

Que por...

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