Resolución 01533, por la cual se crean unos grupos internos de trabajo en la Superintendencia Nacional de Salud, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones. - 25 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240963

Resolución 01533, por la cual se crean unos grupos internos de trabajo en la Superintendencia Nacional de Salud, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín46371

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confieren los numerales 13 y 14 del Decreto 1259 de 1994 y el artículo 3° del Decreto 1286 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 7° del Decreto 1259 de 1994 establece como función del Superintendente Nacional de Salud, ¿nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, sin excepción, así como el reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño¿;

Que el numeral 14 de la norma en mención a su vez señala como otra de las funciones del Superintendente ¿Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme el presente decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad¿;

Que el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1286 de 1994 dispone que, según las necesidades del servicio, el Superintendente Nacional de Salud puede establecer, mediante resolución, grupos internos de trabajo sin que con ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia;

Que para lograr el cabal desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, se hace necesario ordenar la creación de Grupos Internos de Trabajo en las Direcciones Generales;

Que dentro del acto de creación de los Grupos Internos de Trabajo, es necesario determinar las funciones que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento,

RESUELVE:

Artículo 1° Crear en la Dirección General para el Control del Sistema de Calidad los siguientes grupos internos de trabajo:
  1. Grupo de Vigilancia e Inspección del Sistema de Garantía de Calidad en el Régimen Contributivo y Planes Adicionales de Salud.

  2. Grupo de Vigilancia e Inspección del Sistema de Garantía de Calidad en el Régimen Subsidiado

Artículo 2° El Grupo de Vigilancia e Inspección del Sistema de Garantía de Calidad en el Régimen Contributivo y entidades que ofrezcan Planes Adicionales de Salud cumplirá las siguientes funciones:

¿ Adelantar acciones de inspección y vigilancia, respecto del cumplimiento de las normas sobre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad a las entidades promotoras de salud, entidades de Medicina Prepagada, planes adicionales de salud, y prestadores de servicios de salud privados.

¿ Realizar actividades de inspección y vigilancia, a las entidades territoriales respecto del proceso de habilitación a prestadores de servicios de salud privados.

¿ Implementar actividades de inspección y vigilancia a la firma acreditadora, respecto del proceso de acreditación que adelanten las entidades promotoras de salud que administren el Régimen Contributivo, cualquiera sea su naturaleza, que administren el Régimen Contributivo y prestadores de servicios de salud privados.

¿ Diseñar y ejecutar las actividades de inspección y vigilancia a las entidades promotoras de salud que administran el Régimen Contributivo, cualquiera sea su naturaleza, encaminadas a verificar el cumplimiento de las acciones de protección específica y detección temprana.

¿ Estudiar solicitudes de certificación de los Comités Técnicos Científicos que conformen las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza que operen en el Régimen Contributivo, para la revisión del Director.

¿ Evaluar las solicitudes que presenten las entidades promotoras de salud y entidades de Medicina Prepagada sobre ampliación de cobertura, planes y proyectar concepto para la revisión del Director.

¿ Proyectar las respuestas a los derechos de petición de competencia de la Dirección, relacionadas con el Régimen Contributivo y con los planes adicionales de salud.

¿ Realizar seguimiento a las actividades de inspección y vigilancia que adelanten las entidades territoriales, frente a las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, en relación con las normas sobre mantenimiento hospitalario.

¿ Desarrollar actividades de inspección y vigilancia a la red de prestación de servicios de salud, con la que contraten las entidades promotoras de salud y entidades de Medicina Prepagada en el Régimen Contributivo.

¿ Realizar acciones de inspección y vigilancia, encaminadas a verificar que la atención que se le brinde a víctimas de accidentes de tránsito, o a quienes padezcan una enfermedad profesional o sufran un accidente de trabajo, afiliados al Régimen Contributivo, sea oportuna, segura, pertinente, eficiente, continua y con calidad.

¿ Estudiar las diferencias y controversias que se presenten en materia de preexistencias en planes adicionales de salud, que le sean encomendadas y proyectar concepto para la revisión del Director.

¿ Analizar asuntos que sean sometidos a consideración, relacionados con el Régimen Contributivo y planes adicionales de salud.

¿ Proyectar actos administrativos para la revisión y firma del Director, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del grupo.

¿ Realizar acciones de inspección y vigilancia sobre la atención inicial de urgencias por parte de instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza.

¿ Elaborar y mantener actualizado el mapa de riesgos y, de acuerdo con el mismo, proponer el plan de visitas anual para revisión del Director.

¿ Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad, que sean competencia de la Dirección en lo relacionado con las funciones del grupo.

¿ Realizar estudios de idoneidad a los auditores médicos de las entidades promotoras de salud, a las entidades que ofrezcan Planes Adicionales de Salud e instituciones prestadoras de servicios de salud privadas.

¿ Adelantar seguimiento permanente para la evaluación de los convenios docente-asistenciales, que se celebren con las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas.

¿ Las demás que le sean asig nadas al grupo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 3° El Grupo de Vigilancia e Inspección del Sistema de Garantía de Calidad en el Régimen Subsidiado cumplirá las siguientes funciones:

¿ Adelantar acciones de inspección y vigilancia respecto del cumplimiento de las normas sobre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, a las administradoras del Régimen Subsidiado, entidades territoriales y prestadoras de servicios de salud públicos.

¿ Realizar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales respecto del proceso de habilitación a prestadores de servicios de salud públicos.

¿ Implementar actividades de inspección y vigilancia a la firma acreditadora, respecto del proceso de acreditación que adelanten las administradoras del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza y prestadores de servicios de salud públicos.

¿ Vigilar el cumplimiento de las normas relacionadas con la evaluación, selección, importación y adquisición de tecnología biomédica.

¿ Desarrollar estudios e investigaciones relacionadas con la tecnología biomédica y verificar la implementación y desarrollo de un sistema de información y dentro de este el banco de datos que permita la evolución de la tecnología biomédica.

¿ Diseñar y ejecutar las actividades de inspección y vigilancia a las administradoras del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza, y entidades territoriales encaminadas a verificar el cumplimiento de las acciones de protección específica, y detección temprana.

¿ Realizar seguimiento a las acciones de...

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