Resolución 0154, por la cual se reasigna la competencia para decidir prestaciones en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales |
Número de Boletín | 45082 |
El Presidente del Instituto de los Seguros Sociales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 numeral 3 del Decreto 2148 y artículo 3° del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2605 de julio 31 de 2000, ¿por la cual se reasigna la competencia para decidir Prestaciones en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y se modifica la Resolución 2986 del 15 de octubre de 1997, aclarada mediante Resolución 2845 de agosto 18 de 2000, emanadas de esta Presidencia resolvió en su artículo primero reasignar en el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Cauca, la competencia para decidir, en primera instancia, las solicitudes del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, a partir del 15 de agosto de 2000 de las Seccionales Cauca y Nariño;
Que dicha resolución en su artículo segundo resolvió reasignar en el Gerente Seccional de Pensiones de, la Seccional Cauca, la competencia para resolver los recursos de apelación y de queja interpuestos contra las decisiones de primera instancia a que se refiere el artículo anterior;
Que en el artículo tercero, resolvió que las solicitudes prestacionales del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, que al entrar en vigencia la Resolución, se encontraran en trámite serían decididas por quien tenía la competencia para ello;
Que por Resolución 2845 de agosto 18 de 2002, se aclaró la Resolución 2605 de julio 31 de 2000, toda vez que en la parte resolutiva se incurrió en error en cuanto a la numeración de los artículos;
Que por Resolución 3474 de septiembre 28 de 2000, se modificó la Resolución 2605 de julio 31 de 2000, en el sentido de reasignar la competencia de la decisión en primera instancia de la Seccional Nariño en dicha Seccional y no en la Seccional Cauca;
Que con base en la delegación del artículo tercero del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, esta Presidencia considera reasignar la competencia para decidir las prestaciones en curso o en trámite que se encuentren en la Coordinación Nacional de Atención, al Pensionado de la Seccional...
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