RESOLUCION 0154 RD 6310 - 9 de Mayo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 716769869

RESOLUCION 0154 RD 6310

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6310 9 MAYO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6310 • pP. 1-3 • 2018 • MAYO 9
a. Adquirir elementos cuya existencia esté compro-
bada en el almacén o depósito de la Entidad.
b. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o
servicio.
c. Realizar desembolsos para sufragar gastos con
destino a órganos diferentes de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
d. Reconocer y pagar gastos por conceptos de servi-
cios personales y las contribuciones que establece
la ley sobre nómina, cesantías y pensiones. Se
exceptúan de esta prohibición los servicios perso-
nales que por concepto de honorarios se deben
reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que
actúan en los diferentes procesos judiciales, de
cobro coactivo y administrativo, de conformidad
con las competencias de las respetivas depen-
dencias establecidas para tal n.
e. Cambiar cheques o efectuar préstamos.
f. Efectuar pagos de contratos.
g. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a
los montos autorizados en el acto administrativo
de creación.
h. Efectuar desembolsos que no formen parte del
objeto del gasto señalados en el acto de creación.
i. Pagar gastos que no contengan los documentos
soporte exigidos para su legalización.
j. Efectuar reintegros por obligaciones contraídas
con anterioridad a la expedición del certicado de
disponibilidad presupuestal para la constitución de
la Caja Menor. Se exceptúa los reintegros previstos
en el artículo 18 del Decreto Distrital 816 de 2017.
ARTÍCULO 6. Controles. El responsable del manejo
de la caja menor deberá adoptar los controles inter-
nos que garanticen el adecuado uso y manejo de los
recursos, independientemente de las evaluaciones y
vericaciones que le compete adelantar a la Ocina
de Control Interno.
ARTÍCULO 7. Normas Aplicables. El funcionamien-
to y manejo de la caja menor debe sujetarse a lo
dispuesto en la Directiva 001 del 2001, actualizada
por la Directiva Distrital 008 de 2007, aclarada por
la Directiva 007 de 2008, expedidas por el Alcalde
Mayor de Bogotá, el Decreto Distrital 61 del 14 de
febrero del 2007, la Resolución SDH - 000191 del 22
de septiembre de 2017, la Resolución DDC-000001
del 12 de mayo de 2009 expedida por el Contador
General de Bogotá, D.C., y las disposiciones que se
expidan sobre la materia.
ARTÍCULO 8º. Vigencia. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición y publicación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
de mayo de dos mil dieciocho (2018).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
Resolución Número 0154
(Abril 25 de 2018)
“Por la cual se efectúa un nombramiento
provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
En uso de las facultades otorgadas en el numeral
1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004,
Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto
Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modica el
artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, esta-
blece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá
autorizar encargos o nombramientos provisionales,
sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por
razones de estricta necesidad del servicio lo justique
el Jefe de la entidad (...)”.
Que la Circular No. 005 de junio de 2012, emitida
por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC),
señala los criterios que deben tener en cuenta las (os)
nominadoras (es) y las unidades de personal de las
entidades que tramiten autorizaciones de provisión
transitoria de empleos en las modalidades de encargo,
nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.
Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Con-
sejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de
los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No.
4968 de 2005 “Por el cual se modica el parágrafo transi-
torio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modicado
por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937
de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 ex-
pedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.
Que mediante Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, la
Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente:
“(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a
partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones

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