Resolución 0155, por la cual se actualizan las tarifas para los servicios de producción de semillas para siembras y registros de obtentores de variedades vegetales
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario |
Número de Boletín | 44818 |
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus atribuciones legales y en especial de as conferidas en el artículo 5° del Acuerdo 015 de 1984 del Consejo Directivo del Instituto, y por el literal a) del artículo 20 del Acuerdo 035 de 1993, aprobado por el Decreto 2645 del mismo año, Acuerdo número 00009 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del ICA, mediante Acuerdo número 00009 del 10 de octubre de 2000, autorizó la actualización de reglamento de tarifas del Instituto, aplicable a los usuarios de los servicios, para el efecto la Gerencia General reajustará anualmente las tarifas de acuerdo con el índice de precios ponderado de los insumos que se necesitan para la prestación de tales servicios. El ICA deberá asignar una canasta de insumos para cada servicio tarifado;
Que asignada la canasta de insumos para cada servicio tarifado, se determinó fijar como índice de precios ponderado de los insumos el 3% en promedio;
Que con base en este índice se deben actualizar las tarifas de los servicios técnicos de semillas y obtentores vegetales para la vigencia del año 2002,
RESUELVE:
De los servicios de registros, inscripciones, constancias, pruebas de eficiencia y análisis de calidad de semillas
Concepto Tarifa ($)
Expedición del registro como productor de semillas 870.000
Expedición o renovación del registro como importador de semillas 746.000
Expedición o renovación del registro como exportador de semillas 746.000
Expedición renovación del registro Unidad de Investigación Agrícola 870.000
Expedición o renovación del registro de Laboratorios de Control de
Calidad de Semillas 491.000
Inscripción de cada híbrido o variedad para producción de
semilla, previa prueba de eficiencia e identificación 1.084.000
Expedición de constancias varias, por cada una 12.400
Autorización reempaque de semilla 114.000
Parágrafo 1°. Las tarifas establecidas en la presente resolución, serán aplicables a las semillas provenientes de materiales obtenidos a través de técnicas y métodos de mejoramiento convencionales y de organismos modificados genéticamente, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma.
Parágrafo 2°. La modificación del registro como productor de semillas, el cambio del nombre comercial o del titular del registro, la ampliación o cambio de domicilio de las plantas de acondicionamiento, tendrá una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor señalado en este artículo. Igualmente, cualquier modificación que se efectúe a los demás registros e inscripciones señalados en este artículo, pagará una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida.
Parágrafo 3°. Cuando la semilla se encuentre en proceso de registro, se cobrará por separado la prueba de Evaluación Agronómica y demás servicios que sean necesarios efectuar.
Parágrafo 4°. Los trámites y requisitos para la obtención del registro o su renovación, al igual que la vigilancia de los mismos, se regirán por las disposiciones legales vigentes que reglamentan cada uno de los servicios
Parágra fo 5°. La operación de...
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