Resolución 0158, por la cual se ordena la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio y se decretan unas pruebas. - 21 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204384

Resolución 0158, por la cual se ordena la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio y se decretan unas pruebas.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín45468

El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias y en especial las contenidas en el Decreto 554 de 2003 y el Decreto 824 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Regional en Caldas del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, mediante la Resolución 163 del 26 de octubre de 1999 declaró elegible el Proyecto Individual de Vivienda Nueva denominado Construcción Plan de Vivienda El Espino I, presentado por el oferente Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Riosucio, "Fomvir";

Que la Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, mediante la Resolución número 0388 del 6 de agosto de 1999, asignó ciento cuatro (104) subsidios familiares de vivienda de interés social a igual número de hogares beneficiarios del Proyecto "Construcción Plan de Vivienda El Espino I", en el municipio de Riosucio, Caldas, siendo oferente el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Riosucio, Fonvir, por valor de seiscientos catorce millones setecientos noventa y seis mil pesos ($614.796.000) moneda corriente;

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece: "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda";

Que el artículo 5° de la Ley 3ª de 1991 establece: "Se entiende por solución de vivienda, el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro";

Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991 consagra: "Establécese el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley",

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 3ª de 1991 el procedimiento para acceder al subsidio familiar de vivienda a través de cualquiera de las entidades otorgantes...

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