Resolución 016, por la cual se aumentan los controles para el transporte de gasolina, aceite combustible para motor (ACPM) y kerosene (petróleo) y se incluyen como sustancias químicas objeto de control administrativo ejercido por la Dirección Nacional de Estupefacientes. - 30 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213456

Resolución 016, por la cual se aumentan los controles para el transporte de gasolina, aceite combustible para motor (ACPM) y kerosene (petróleo) y se incluyen como sustancias químicas objeto de control administrativo ejercido por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín45656

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 91 de la Ley 30 de 1986, artículos 1º y 29 del Decreto 1146 de 1990, adoptado como Legislación Permanente por el artículo 4º del Decreto 2272 de 1991, parágrafo del artículo 9º del Decreto 1609 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 del Decreto 1146 de 1990, adoptado como Legislación Permanente por el artículo 4º del Decreto 2272 de 1991, faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para que cuando lo estime necesario, prohíba o restrinja el almacenamiento, conservación o transporte de sustancias que puedan ser utilizadas para el procesamiento, transformación o fabricación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física, en ciertos sectores del territorio nacional y delimite zonas de restricción o prohibición siguiendo las divisiones políticas que consagra la legislación o por coordenadas geográficas o de cualquier otra forma que considere conveniente;

Que en aplicación del artículo 1º del Decreto 1146 de 1990, adoptado como Legislacion Permanente por el artículo 4º del Decreto 2272 de 1991, el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Resoluciones números 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 010, 011 de 2002, 0017 y 0018 de 2003, clasificó como sustancias precursoras especiales y sometió a control especial, entre otros, el transporte de cemento gris, gasolina, urea amoniacal, aceite combustible para motor (ACPM) y kerosene (petróleo), en los departamentos del Amazonas, Arauca, Caquetá, Meta, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada, Huila y Casanare; municipios de Tibú, El Tarra, San Calixto, Teorema y Sardinata, del departamento de Norte de Santander; municipios de Barbacoas, Tumaco, Ricaurte, Túquerres, Samaniego, Policarpo, Ipiales y Güapi, en el departamento de Nariño;

Que en gran parte y según los reportes de los organismos de inteligencia y seguridad del Estado, las incautaciones de combustible se presentan en las vías terrestres de las zonas sometidas a control por el Consejo Nacional de Estupefacientes, situación que evidencia su desvío hacia fines ilícitos;

Que conforme lo establece el artículo 9º del Decreto 1609 de 2002, las disposiciones que expida el Consejo Nacional de Estupefacientes para prohibir o restringir el transporte de las sustancias que puedan ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR