Resolución 0160, por la cual se ordena la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio y se decretan unas pruebas. - 21 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204385

Resolución 0160, por la cual se ordena la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio y se decretan unas pruebas.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín45468

El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias y en especial las contenidas en el Decreto 554 de 2003 y el Decreto 2620 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Regional del Valle del Cauca del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, mediante la Resolución 188 del 5 de octubre de 2000, declaró elegible el Proyecto Urbanización Prados del Norte, presentado por el Oferente Asociación Municipal de Madres Solteras, Asomasol;

Que la Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, mediante la Resolución 1464 de noviembre de 2000, asignó treinta y nueve (39) subsidios familiares de vivienda, de los cuales fue desembolsada en cada una de las cuentas de ahorro programado de los beneficiarios en el Banco Agrario de Puerto Tejada, la suma de seis millones quinientos dos mil quinientos pesos ($6.502.500) moneda corriente, para un total desembolsado de doscientos cincuenta y tres millones quinientos noventa y siete mil quinientos pesos ($253.597.500) moneda corriente, con orden de Desembolso número 156 del 28 de noviembre de 2000 y movilizada al Oferente del Proyecto la suma de doscientos cuarenta y siete millones noventa y cinco mil pesos ($247.095.000) moneda corriente, según movilizaciones: Número 51 de noviembre de 2001, número 65 de enero de 2002, números 67 de febrero de 2002, número 69 de abril de 2002 y número 102 de octubre de 2002;

Que la Dirección Regional del Inurbe en Liquidación en el Cauca, informó mediante oficios RECAU- números 1012 y 1041 del 16 y 24 de octubre de 2003 respectivamente, que de acuerdo con la visita realizada al citado proyecto en el mes de octubre de 2003, a pesar de estar construidas las viviendas en un 100%, así como el estado de los servicios públicos también se encontraba en un 100%, solo estaba habitado el 15% de las viviendas y que las razones a esta situación se debían a que la urbanización requería una estación de bombeo para que el alcantarillado ejecutado por el constructor entrara en funcionamiento. Según manifestó la Gerente de Empuerco mediante oficio número 081 del 27 de septiembre de 2002, la estación de bombeo sería desarrollada en forma conjunta con la Secretaría de Planeación del Municipio, el contratista y Empuerco Tejada ESP.

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