Resolución 01625, por medio de la cual se dictan medidas de carácter sanitario - 18 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43293166

Resolución 01625, por medio de la cual se dictan medidas de carácter sanitario

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín43709

DIARIO OFICIAL 43.709 RESOLUCIÓN 01625 10/08/1999 por medio de la cual se dictan medidas de carácter sanitario. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto Legislativo 1795 de 1950 y los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 438 de 1979, la Resolución 069 de 1997 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el organismo director, ejecutor y supervisor de la campaña para el control y erradicación de la Tuberculosis Bovina; Que estudios realizados por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, han demostrado la aparición de Tuberculosis Bovina en una finca en el municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá; Que es conveniente adoptar medidas de orden sanitario tendientes a proteger tanto la salud pública como la sanidad animal del país; Que es deber del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecer las medidas sanitarias para controlar la difusión de la enfermedad; Que el artículo 4° del Decreto 438 de 1979 preceptúa lo siguiente: "Todos los animales que sean declarados positivos a tuberculosis, deberán ser sacrificados en las condiciones sanitarias establecidas por las autoridades competentes". A su vez, el artículo 5° idem señala: "Para el sacrificio de los animales declarados positivos y cuando el caso así lo justifique, el gobierno procederá a indemnizar a los propietarios, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura"; Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Resolución 0069 del 26 de febrero de 1997 fijó el valor de la indemnización al propietario de bovinos afectados por T.B.C., RESUELVE: Artículo 1°. Declárase en cuarentena los animales de la hacienda Santa Teresa del municipio de San Miguel de Sema, de propiedad de Lino Campos e Hijos, por encontrarse infectados de Tuberculosis Bovina. Artículo 2°. El período de cuarentena se levantará una vez se hayan eliminado todos los animales reactores a la prueba de tuberculina y la finca haya sido declarada libre de la enfermedad. Artículo 3°. El Gobierno Nacional, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ordenará el sacrificio de todos los reactores positivos a la prueba de campo y pagará la indemnización establecida en la Resolución 0069 del Ministerio de Agricultura emitida el 26 de febrero de 1997. Artículo 4°. Los trámites de avalúo...

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