Resolución N° 0163 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 16-04-2021 - Normativa - VLEX 875674297

Resolución N° 0163 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 16-04-2021

Año2021
Fecha16 Abril 2021
Número de resolución0163
Tipo de documentoRESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN No. 0163 DEL 16-04-2021
“Por la cual se levanta la medida transitoria de suspensión de términos procesales en las
actuaciones administrativas sancionatorias”
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 3
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH
En uso de sus facultades legales previstas y en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del
artículo 9 del Decreto 714 de 20212, y las demás normas concordantes
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que “(…) Las autoridades administrativas, en virtud de
lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines o complementarias (…)”
Que mediante Resolución No. 40061 del 03 de marzo de 2021, del Ministerio de Minas y Energía “ Por
la cual se delega la función establecida en el artículo 67 del Decreto Ley 1056 de 1953 y se dictan
otras disposiciones”, se delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos- ANH, en los términos del
artículo 67 del Decreto Ley 1056 de 1953, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961 o aquel
que lo modifique, sustituya o derogue, la función de investigar e imponer las sanciones administrativas
a las empresas que, en desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de
hidrocarburos, incumplan las obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de
dichas actividades.
Que por su parte, el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, establece que “(…) La delegación de las
funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de
entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de
convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria.
Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria
que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. (…)” (Subrayado por fuera del texto)
Que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 de la
Resolución No. 40061 del 03 de marzo de 2021, establece que “(…) Para los efectos de la delegación
a que se refiere la presente Resolución, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de
Hidrocarburos, suscribirán el Convenio Interadministrativo de que trata el artículo 14 de la ley 489 de
1998 (…)”, lo anterior, con el propósito de definir los derechos, compromisos y obligaciones de cada
una de las entidades, y determinar el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el
ejercicio de la función delegada. En este caso el Vicepresidente o líder del área encargada del
desarrollo de la función sancionatoria en la Agencia Nacional de Hidrocarburos- ANH o quien este
delegue.
Que el artículo 8 de la Resolución citada consagra que el término de duración de la presente
delegación será de un (1) año contado a partir de fecha de suscripción del respectivo Convenio
Interadministrativo.
Que teniendo en cuenta que la Resolución No. 40061 del 03 de marzo de 2021, se expidió y publicó
en el Diario Oficial el día 03 de marzo de 2021, y que hasta dicha fecha no se había suscrito el
Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de
Hidrocarburos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, se procedió
a suspender mediante Resolución No. 107 del 10 de marzo de 2021, de la ANH, los términos de las
actuaciones sancionatorias administrativas que se encuentran en curso de las empresas que en
desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, incumplan las
obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de dichas actividades, hasta tanto
se suscribiera el Convenio Interadministrativo entre la entidad delegante y delegataria, y se dispusiera
la función sancionatoria en la Vicepresidencia de la ANH especializada para ejercer el control y
seguimiento de todas las reglas de la exploración y explotación de hidrocarburos.
Que Mediante el Convenio Interadministrativo No. 441 del 13 de abril de 2021, suscrito entre el
Ministerio de Minas y Energía MME y la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, las partes
acordaron Dar cumplimiento a la delegación de funciones realizada por el MINISTERIO a la ANH a

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