Resolución 01634, por medio de la cual se establece la zona restringida SK R 31 dentro del FIR Bogotá, Sector TMA El Yopal. - 6 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207534

Resolución 01634, por medio de la cual se establece la zona restringida SK R 31 dentro del FIR Bogotá, Sector TMA El Yopal.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín45540

El Director General, en uso de las facultades legales conferidas en el artículo 9º del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, concordante con el artículo 1778 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1777 del Código de Comercio, la República de Colombia tiene soberanía plena, completa y exclusiva sobre su espacio aéreo nacional; entendiéndose como tal, aquel que queda comprendido entre una base constituida por el territorio de que trata el artículo 101 de la Constitución Política y la prolongación vertical de los límites de dicho territorio y sus aguas jurisdiccionales.

  1. Que según lo normado en el artículo 1778 del Código de Comercio, el Gobierno se encuentra facultado para prohibir, condicionar o restringir, por razones de interés público la utilización de los espacios, la navegación aérea sobre determinadas regiones, el uso de ciertas aeronaves o el transporte de determinadas cosas.

  2. Que conforme al numeral 4 del artículo del Decreto 260 de 2004, corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil expedir los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la aviación civil y del modo de transporte aéreo.

  3. Que mediante Nota número CO515/04 de fecha 19 de marzo del año en curso, el Director de Servicios a la Navegación Aérea por motivos de orden público y con base en la facultad que le otorga el artículo 24 numeral 4 del Decreto 260 de 2004, establece la zona restringida SK R331 sobre la cárcel de Cómbita en Boyacá, en la FIR Bogotá-Sector TMA El Yopal.

  4. Que se entiende como zona restringida el espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio y las aguas jurisdiccionales de un estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones específicas.

  5. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer como Zona Restringida SK R31 dentro del FIR Bogotá-Sector TMA El Yopal, entre los siguientes límites:
  1. Límites verticales. Desde la superficie del terreno...

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