RESOLUCION 0164 RD 6022 - 21 de Febrero de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493585

RESOLUCION 0164 RD 6022

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6022 21 FEBRERO 2017
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6022 • pP. 1-12 • 2017 • febrero 21
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expidió la Resolución No. 0438 “Por la cual se con-
voca al proceso de evaluación de las capacidades y
competencias de las y los aspirantes a ocupar ochenta
(80) empleos de carácter temporal de la Secretaría
Distrital de la Mujer”.
Que una vez culminado el proceso de evaluación
requerida, el 29 de noviembre de 2016, se publicaron
los resultados de los elegibles de la convocatoria 01
de 2016, en los que gura en el número veintidós (22),
DIANA PATRICIA PÚLIDO MARTÍNEZ, identicada
con cédula de ciudadanía No. 1014214679.
Que mediante Resolución No. 0506 del 2 de diciem-
bre de 2016, se nombraron las primeras 20 personas
que ocuparon los primeros veintiún (21) lugares en la
lista denitiva de resultados, dado que quien ocupó
el puesto No. 3 presentó desistimiento del proceso
de vinculación con la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el empleo de profesional universitario código 219-
Grado 12, ubicado en la Dirección de Territorialización
de Derechos y Participación de la Subsecretaría de
Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la
Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante
a partir del 2 de febrero de 2017.
Que DIANA PATRICIA PÚLIDO MARTÍNEZ, iden-
ticada con cédula de ciudadanía No. 1014214679,
cumple con los requisitos establecidos en la Resolución
No. 0432 del 19 de septiembre de 2016, “Por la cual
se establece el Manual Especíco de Funciones y
Competencias Laborales para los empleos de carácter
temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer”, para
ocupar el empleo de Profesional Universitario, Código
219, Grado 12 vacante, de conformidad con la certi-
cación expedida por la Directora de Talento Humano.
Que es procedente nombrar a DIANA PATRICIA
PÚLIDO MARTÍNEZ, identicada con cédula de ciu-
dadanía No. 1014214679, en el empleo al cual se ha
hecho referencia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar a DIANA PATRICIA
PÚLIDO MARTÍNEZ, identicada con cédula de ciu-
dadanía No. 1014214679, en el empleo de carácter
temporal de Profesional Universitario, Código 219,
Grado 12 de la Dirección de Territorialización de De-
rechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2018.
PARÁGRAFO. El término de duración de los empleos
temporales deberá sujetarse a la disponibilidad pre-
supuestal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento de carácter
temporal tiene vigencia hasta por el término señalado
en el artículo anterior y no genera derechos de carrera
administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige
a partir de la fecha de su expedición y surte efectos
scales a partir de la posesión.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de febrero de dos mil diecisiete (2017).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA
Secretaria Distrital de la Mujer
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE CATASTRO DISTRITAL
Resolución Número 0164
(Febrero 10 de 2017)
“Por el cual se fija el incremento salarial para
la vigencia fiscal de 2017, para los empleados
públicos de la Unidad Administrativa
Especial Catastro Distrital y se dictan otras
disposiciones”.
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL
En uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por el artículo 5º del Acuerdo
004 de 2012, del Consejo Directivo de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y el Servicio Civil del Consejo
de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220
de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto
a las competencias estatales para determinar el régi-
men salarial de los empleos públicos de las entidades
descentralizadas del nivel territorial, que corresponde
a las Juntas Directivas o Consejos Directivos jar los
emolumentos de los empleados públicos, con sujeción
a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo
sin desconocer el límite máximo salarial que je el
Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia
que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la
Ley 4 de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde
señalar el límite máximo salarial de los empleados

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