Resolución 01651, por la cual se adjudica un terreno baldío - 9 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146796

Resolución 01651, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44286

DIARIO OFICIAL 44.286 RESOLUCIÓN 01651 28/07/2000 El Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Gladys Dulcey Pérez, y se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1°. Adjudicar a Gladys Dulcey Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía número 40399336 de Villavicencio, el terreno baldío denominado El Botín ubicado en la Vereda de Puerto Colombia, jurisdicción del municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, cuya extensión ha sido calculada en setecientas noventa y nueve (799) hectáreas, seis mil doscientos trece (6.213) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica conforme al plano radicado en el Incora con el número 566-725, y cuyos linderos generales son: Punto de partida: Se tomó como tal el detalle punto número 22 situado al noreste, donde concurren las colindancias de Caño Agualinda y Emeterio Mendivelso Mendivelso y el interesado. Colinda así: Este: Emeterio Mendivelso Mendivelso, del detalle número 22 al delta número 46 en una distancia de 3.032.00 metros, cerca de alambre al medio y cañada que pasa. Sur: Rafael David Parales Colón del delta número 46 al delta número 104 en una distancia de 1.865.00 metros, cerca de alambre al medio. Oeste: Paulino Dulcey Pérez, del delta número 104 al detalle número 34 en una distancia de 4.521.00 metros. Norte: Caño Agualinda, del detalle número 34 al detalle número 22 en una distancia de 3.275.00 metros y encierra al punto de partida. Artículo 11. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes...

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