Resolución 01655, por la cual se adiciona la Resolución 0157 del 9 de agosto de 199 - 7 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194424

Resolución 01655, por la cual se adiciona la Resolución 0157 del 9 de agosto de 199

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45241

El Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,

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Que se han dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por José Policiano Carvajal y Rosa Angelina Carvajal, y se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio,

RESUELVE:

Artículo 1°

Adjudicar a José Policiano Carvajal y Rosa Angelina Carvajal, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4299423 y 30021878 expedidas en Arauca y Puerto Rondón, el terreno baldío denominado Lote Urbano ubicado en la vereda de Puerto Colombia, jurisdicción del municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, cuya extensión ha sido calculada en cero (0) hectáreas, doscientos treinta y ocho (238) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica con los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 566-007.

Punto de partida: Se tomó como tal el delta punto número 4 situado al Sureste, donde concurren las colindancias de Calle pública y Rafael Antonio Pérez, y el interesado. Colinda así:

Sur: Rafael Antonio Pérez, del delta número 4 al delta número 3 en una distancia de 10.00 metros cerca de alambre al medio.

Oeste: Nubia Marleny Carrero Castillo, del delta número 3 al delta número 2 en una distancia de 24.00 metros, cerca de alambre al medio.

Norte: Calle pública, del delta número 2 al delta número 1 en una distancia de 24.00 metros, cerca de alambre al medio y encierra al punto de partida...

Artículo 11

Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la notificación personal o desde la desfijación del edicto, según el caso, y la petición de revocación directa en los términos de los artículos 72 de la...

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