Resolución 01656, por la cual se adjudica un terreno baldío - 25 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141775

Resolución 01656, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44173

DIARIO OFICIAL 44.173 RESOLUCIÓN 01656 28/07/2000 Por la cual se adjudica un terreno baldío. El Subgerente de Ordenamiento Social de la propiedad del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Luz Mila Nieves Colón, y se ha acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1°. Adjudicar a Luz Mila Nieves Colón, identificada con la cédula de ciudadanía número 24241600 expedida en Arauca, el terreno baldío denominado La Tierra Prometida, ubicado en la vereda Puerto Colombia, jurisdicción del municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, cuya extensión ha sido calculada en seiscientos sesenta y ocho (668) hectáreas, nueve mil cuatrocientos diecinueve (9.419) metros cuadrados; extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica conforme al plano número 599-628 y cuyos linderos generales son: Punto de partida: se tomó como tal punto número 17 situado al Noreste, donde concurren las colindancias de Hernando Cortés Pérez y Omar Toribio Parales Colón, y el interesado, colinda así: Este: Omar Toribio Parales Colón, del delta número 117 al detalle número 33 en una distancia de 4.023.391 metros, cerca de alambre el medio, río Chire que pasa; Sur: Miguel Juvencio Riveros, del detalle número 33 al detalle número 24 en una distancia de 1.279.813 metros cerca de alambre el medio; Oeste: Aduhien Ernides Barrios Nieves, del detalle número 24 al delta número 87 en una distancia de 3.765.109 metros; Norte: Hernando Cortés Pérez, del delta número 87 al delta número 117 en una distancia de 2.232.271 y, encierra al punto de partida... Artículo 11. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes...

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