Resolución 0168, por la cual se modifican parcialmente algunos numerales del Capítulo XVII de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria |
Número de Boletín | 44295 |
DIARIO OFICIAL 44.295 RESOLUCIÓN 0168 28/08/2000 El Gerente de la Regional Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Silvano Antonio Menjura Quiñones y María del Rosario Páez de Menjura, se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1°. Adjudicar a Silvano Antonio Menjura Quiñones y María del Rosario Páez de Menjura, identificados con las cédulas de ciudadanía números 1022515 y 23442552, el terreno baldío denominado Las Violetas ubicado en la Vereda La Marina II, jurisdicción del Municipio de El Retorno, Departamento de Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en cien (100.0) hectáreas, nueve mil ciento veinte (9.120.0) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad en lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 587 -1117. Se tomó como punto de partida el delta 8, localizado al Noroeste del predio. Norte: Partiendo del Delta 8, en dirección general noreste, en colindancia con Rafael Eduardo Menjura, en 305.62 m, caño Palo Grueso al medio, hasta el delta 6. Este: Del delta 6, en dirección general sur, en colindancia con Rafael Eduardo Menjura, en 1.083.11 m, pica al medio hasta el Delta 3. Sureste: Del delta 3, en dirección general suroeste, en colindancia con Juan Causaya, en 199.46 m, pica al medio y carretera San José - Retorno, en 915 m, y zona de vía, en 236.58 m, hasta el delta 1. Oeste: Del delta 1, en dirección general Noreste, en colindancia con Gonzalo Moreno, en 771.93 m, pica al medio hasta el delta 10. Noroeste: Del delta 10, en dirección general Noreste, en colindancia con Caño Palo Grueso, en 1.008.86 m, hasta el Delta 8, punto de partida y encierra. Articulo 2°. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectiva, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la Propiedad. Las resoluciones de adjudicación de los baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las...
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