Resolución 017, por la cual se crean las Cajas Menores para las Regionales de Minercol Ltda., y se regula su manejo con recursos propios - 15 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136499

Resolución 017, por la cual se crean las Cajas Menores para las Regionales de Minercol Ltda., y se regula su manejo con recursos propios

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44005

DIARIO OFICIAL 44.005 RESOLUCIÓN 017 27/04/2000 por la cual se crean las Cajas Menores para las Regionales de Minercol Ltda., y se regula su manejo con recursos propios. La Presidente de la Empresa Nacional Minera-Minercol Ltda., en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que es necesario crear una Caja Menor que dé agilidad a las compras menores urgentes para las Regionales de Minercol Ltda., RESUELVE: Artículo 1°. Créase en las Regionales de Minercol Ltda., una Caja Menor la cual funcionará de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, a saber: Regional N° 1 Nobsa Regional N° 2 Ubaté Regional N° 3 Jamundí Regional N° 4 Zulia Regional N° 5 Amagá Oficina Marmato Regional N° 6 La Jagua de Ibírico Oficina de Barrancas Regional N° 7 Bucaramanga Regional N° 8 Ibagué Regional N° 9 Pasto Regional N° 10 Quibdó. Artículo 2°. La cuantía asignada a la Caja Menor es la suma de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, para cada una de las regionales nombradas en el artículo 1°. Artículo 3°. Responsable. El responsable del manejo de la Caja Menor será el Gerente Regional Operativo o su delegado. Cuando los funcionarios responsables del manejo de la Caja Menor se encuentren en vacaciones, licencias o comisiones, podrá la Gerencia de Recursos Empresariales por escrito encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para la administración y el manejo de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual sólo se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo. Artículo 4°. Destinación y pagos. Los recursos económicos de la Caja Menor se destinarán al pago de la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento y la operación de los programas que deben ejecutarse en las Regionales de Minercol Ltda., hasta por cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual. El respectivo pago se hará en efectivo. Artículo 5°. Manejo de dinero. El funcionario responsable del manejo de la Caja Menor, podrá mantener en dinero efectivo una suma igual al monto aprobado por ésta. Artículo 6°. Ordenador de gastos. En la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol, para los efectos de las Cajas Menores en las Regionales, son ordenadores los Gerentes Operativos que consagra la Delegación de funciones, de acuerdo con las cuantías de ordenación que le fueron delegadas. Artículo 7°. Condiciones y límite de pago. Los pagos que...

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