Resolución 0172, por medio de la cual se ordena el archivo de algunos contratos suscritos por el Ministerio de Cultura de vigencias anteriores - 27 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246980

Resolución 0172, por medio de la cual se ordena el archivo de algunos contratos suscritos por el Ministerio de Cultura de vigencias anteriores

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46555

La Secretaria General del Ministerio de Cultura, en uso de sus facultades legales otorgadas mediante la Resolución número 1194 del once (11) de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura conforme al artículo 3° de la Ley 80 de 1993, al celebrar y ejecutar contratos estatales, busca el cumplimiento de los fines estatales así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella;

Que en virtud de lo establecido en la Ley 80 de 1993, dentro de la vigencia 2004 el Ministerio de Cultura celebró los siguientes 33 contratos relacionados a continuación:

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  1. Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Cultura viene adelantando una labor de descongestión y saneamiento jurídico de los contratos suscritos y que es necesario realizar las gestiones tendientes a precisar la necesidad de la liquidación y saneamiento de los anteriores Contratos suscritos durante la vigencia del año 2004.

  2. Que no se encuentra en curso reclamación alguna por parte del Ministerio respecto de los contratos señalados, como tampoco por parte de los contratistas en razón de los mismos.

  3. Que de conformidad con el primer inciso del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, ¿los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia, o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga¿.

  4. Que según el Concepto número 1365 del 31 de octubre de 2001, ¿la expiración del término de caducidad o la notificación del auto admisorio de la demanda del contratista que persigue la liquidación del contrato, hace perder competencia a la administración para estos efectos y, por lo tanto, sólo mientras esté en curso el término de caducidad es viable proceder a la liquidación del contrato¿.

  5. Que de acuerdo con el término de caducidad estipulado para interponer las acciones contractuales de los contratos relacionados, la misma ya ha expira do por haber transcurrido más de (2) años desde el vencimiento del plazo para ser...

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