Resolución 0174, por medio de la cual se establece el sistema de identificación de casco en fábrica para embarcaciones menores. - 11 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195975

Resolución 0174, por medio de la cual se establece el sistema de identificación de casco en fábrica para embarcaciones menores.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45276

El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 2324 del 18 de septiembre de 1984 en los numerales 5 y 7 del artículo 5° establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, las de dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, así como, autorizar y controlar la adquisición, construcción, reparación, alteración, mantenimiento, utilización, desguace y venta de naves;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución número 0009 del 30 de mayo de 2003, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Dirección General Marítima debe diseñar e implementar el sistema de identificación para que toda embarcación menor posea y exhiba un Número de Identificación de Casco (NIC);

Que se hace necesario establecer un sistema unificado de identificación para las embarcaciones menores con el propósito de facilitar la identificación y el control, minimizando las prácticas consideradas delictivas relacionadas con el narcotráfico, hurto de embarcaciones, remarcado, plagio y clonación de las mismas,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto

Establecer en la presente resolución el sistema de identificación de casco en fábrica para embarcaciones menores.

Artículo 2° Obligatoriedad del Número de Identificación de Casco

A toda embarcación menor marítima fabricada en la República de Colombia y a toda embarcación menor que sea importada, se le debe colocar en el lugar establecido por la Autoridad Marítima el Número de Identificación de Casco (NIC) según las guías referenciales de obligatorio cumplimiento y el procedimiento emitido para tal fin.

Parágrafo. La disposición antes mencionada también incluye a las embarcaciones menores de bandera colombiana que al momento de entrar en vigencia la presente resolución se encuentre inscrita en el registro nacional de naves, las cuales deben cumplir con la exigencia de la identificación de casco en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Artículo 3° Responsabilidad

Los astilleros nacionales fabricantes de embarcaciones menores, legalmente constituidos con licencia de explotación comercial expedida por la Dirección General Marí tima, los importadores de cascos y embarcaciones y las personas naturales o jurídicas que construyan embarcaciones de tipo artesanal, deberán solicitar a la Autoridad Marítima Nacional previamente a la iniciación de la fabricación del casco la asignación del Número de Identificación de Casco...

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