Resolución 018, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG-017 y CREG-023 - 27 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177451

Resolución 018, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG-017 y CREG-023

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44848

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no implique abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el artículo 73 de la Ley 142 de 1994;

Que según la Ley 142 de 1994, entre otros, sus artículos 1°, 14.2, 14.18, 14.28 y 74, le corresponde a la CREG regular las actividades complementarias del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que la actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 23 de la Ley 142, establece que las Comisiones de Regulación podrán prohibir que se facilite a usuarios en el exterior el gas combustible o el acceso a redes cuando haya usuarios en Colombia a quienes exista la posibilidad física y financiera de atender, pero cuya demanda no hubiese sido satisfecha a las tarifas que resulten de las fórmulas aprobadas por las comisiones;

Que la Ley 401 de 1997, artículo 11, dispuso que con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994;

Que de conformidad con el parágrafo 2°, del artículo 11 de la Ley 401 de 1997, las competencias previstas en la Ley 142, en lo relacionado con la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre;

Que la Ley 142 de 1994, artículo 88.1, faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para establecer topes máximos tarifarios de acuerdo con estudios de costos, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar medidas para prevenir abusos de posición dominante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994;

Que tal como lo dispone el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión puede adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;

Que según lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación que es objeto del suministro esté regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos;

Que mediante Resolución CREG-071 de 1998, se dictaron normas referentes a la participación de las empresas en el subsector de Gas natural;

Que mediante Resolución CREG-023 de 2000, se establecieron los precios...

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