Resolución 018, por la cual se incluye en el control especial al cemento gris, gasolina, úrea amoniacal, aceite combustible para motor (A.C.P.M.) y kerosene (petróleo), en el departamento del Casanare. - 13 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196058

Resolución 018, por la cual se incluye en el control especial al cemento gris, gasolina, úrea amoniacal, aceite combustible para motor (A.C.P.M.) y kerosene (petróleo), en el departamento del Casanare.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín45278

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y los artículos 1º y 29 del Decreto 1146 de 1990 adoptados como legislación permanente por el artículo 4º del Decreto 2272 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes fijar las políticas, planes y programas que deben adelantar las entidades públicas en el marco de la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que produzcan dependencia, señalando las campañas y acciones específicas que cada una de ellas deba adelantar;

Que el artículo 29 del Decreto 1146 de 1990 adoptado como legislación permanente por el artículo 4º del Decreto 2272 de 1991, faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para que cuando lo estime necesario, prohíba o restrinja el almacenamiento, conservación o transporte de los productos mencionados en el mismo, así como de aquellos que determine puedan ser utilizados para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física en ciertos sectores del territorio nacional y delimite zonas de restricción o prohibición siguiendo las divisiones políticas que consagra la legislación o por coordenadas geográficas o de cualquier otra forma que considere conveniente;

Que el artículo 382 de la Ley 599 del 24 de julio de 2000 penaliza la conducta de quien ilegalmente introduzca al país, saque de él, transporte o tenga en su poder elementos que sirvan para el procesamiento de cocaína o de cualquier otra droga que produzca dependencia;

Que los organismos de inteligencia y seguridad del Estado han detectado la utilización de cemento gris, gasolina, úrea amoniacal, aceite combustible para motor (A.C.P.M.) y kerosene (petróleo), en el procesamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en varias zonas del país, entre ellas el departamento del Casanare;

Que se ha podido constatar que la venta, transporte, distribución, consumo y almacenamiento del cemento gris en estas zonas no guarda relación alguna con los volúmenes consumidos por la industria de la construcción y en consecuencia, es claro que una gran proporción de la demanda de cemento en tal región es ilegalmente desviada hacia la producción de alcaloides;

Que las cantidades de cementos gris, gasolina, úrea amoniacal, aceite combustible para motor (A.C.P.M.) y kerosene (petróleo), vendidas, distribuidas, transportadas, consumidas y almacenadas en dicha región, son desproporcionadas en relación con los requerimientos lícitos de las mismas;

Que el cemento gris, la gasolina, la úrea amoniacal, el aceite combustible para motor (A.C.P.M.) y el kerosene (petróleo), son productos utilizados en actividades lícitas. Sin embargo, los organismos de inteligencia y seguridad del Estado los han encontrado en grandes cantidades en laboratorios clandestinos para el procesamiento de estupefacientes;

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión ordinaria del 27 de junio de 2003, aprobó la inclusión del departamento del Casanare en el control especial que ejerce la Fuerza Pública al cemento gris, gasolina, úrea amoniacal, aceite combustible para motor (A.C.P.M.) y kerosene (petróleo);

Que por lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1º Someter al control especial previsto en esta resolución la venta, consumo, distribución, almacenamiento y transporte de cemento gris, gasolina, úrea amoniacal, aceite combustible para motor (A.C.P.M.) y el kerosene (petróleo), en el departamento del Casanare.
Artículo 2º

Las personas naturales o jurídicas que vendan, distribuyan, compren, consuman o almacenen...

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