Resolución 0189 de 2014
Autor | Margarita Ricaurte De Bejarano |
Páginas | 861-867 |
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Resolución 0189 de 2014
resoluciones
autoridad nacional de licencias ambientales - anla
resolucin 018 de 201
(marzo 0)
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Por la cual se instruye a las subdirecciones técnicas de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales sobre las actividades consideradas modificaciones menores de
las licencias ambientales o planes de manejo ambiental establecidos para el sector de
minería y se fijan otras directrices.
La directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - anla
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y en especial las
previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 10 0 del Decreto-Ley 373 de 2011, y
considerando
Que el artículo 8 de la Constitución Política establece a cargo del Estado la Obligación
de proteger las riquezas culturales y naturales de propiedad de la Nación.
Que el artículo 7 de la Constitución Política establece como derecho de las personas
a gozar de un ambiente sano, para lo cual se garantizará la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, protegiendo en todo caso la diversidad e integridad
del ambiente, conservando las áreas de especial importancia ecológica y fomentando la
educación general para el logro de estos fines.
trador de los recursos, planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
para garantizar un desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 2° de la Ley de 13, en concordancia con el Decreto-Ley 370 de
2011, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renova-
bles, encargado entre otras funciones, de definir las regulaciones a la 3 que se sujetarán
la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el artículo de la Ley de 13 establece que requerirán licencia ambiental
los proyectos, obras o actividades que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, puedan
producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o in-
troducir modificaciones considerables al paisaje.
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