Resolución 018964, por la cual se adoptan medidas sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolució - 11 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214843

Resolución 018964, por la cual se adoptan medidas sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolució

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín45698

El Director General del Invima, en ejercicio de la facultad conferida al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, por el artículo 2º de la Resolución número 002934 del 10 de septiembre de 2004,

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 002934 del 10 de septiembre de 2004, el Ministro de la Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en el territorio nacional durante seis meses mientras subsista la falta de disponibilidad y la urgencia de garantizar la provisión de suero antiofídico para prevenir situaciones potenciales de riesgo que afecten la salud de la población;

Que el artículo 2º de dicha Resolución otorgó al Invima la facultad de "adoptar las medidas que sobre el particular resulten pertinentes" mientras dura la emergencia sanitaria declarada y se normaliza la situación de abastecimiento del medicamento suero antiofídico;

Que los sueros antiofídicos autorizados en el marco de la emergencia sanitaria deben garantizar que estos sean efectivos para neutralizar los venenos de serpientes nativas de Colombia;

Que los sueros antiofídicos deben cumplir con las especificaciones de calidad establecidas por las farmacopeas oficialmente aceptadas en Colombia como son: Farmacopea de Estados Unidos de Norteamérica (USP), Británica (BP), Codex Francés, Alemana (DAB), Europea e Internacional (OMS) o en la que en su momento rija para la Unión Europea. En todos los casos se aplicarán las técnicas establecidas en la edición vigente de la Farmacopea respectiva, tal como lo establece el Decreto 677 de 1995 en el parágrafo 1º del artículo 22 y por lo estipulado en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), documento WHO, Serie Informes Técnicos número 823 adoptado por el Ministerio de Salud de la República de Colombia mediante Resolución número 003183 del...

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