Resolución 0190, por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 5°, 6°, 7°, parágrafo del artículo 13; artículos 14, 15, 17, 20, 21, 24, 26 y 27 y se corrigen unos errores presentados en la numeración del articulado de la Resolución 0542 de junio 15 de 1999.
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía |
Número de Boletín | 45191 |
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia , en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 29, numeral 4, artículo 31, numerales 2, 6, 14 y 17, artículos 83 a 86, artículo 35, Constitución Nacional, artículo 355, y demás normas complementarias y concordantes, y
CONSIDERANDO:
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RESUELVE:
¿Artículo 5°. De la amonestación. Detectada y valorada la situación frente a la cual procede esta medida, el servidor público de Corpoamazonia que según el manual interno de funciones sea el competente para cumplir funciones directas de autoridad ambiental y en ejercicio de las funciones propias de la Entidad podrá amonestar verbalmente a quien se encuentre incurso en una falta que así lo amerite.
El Director General, los Directores Regionales y los Coordinadores de las Unidades Operativas, estos últimos siempre y cuando sean servidores públicos, impondrán la amonestación escrita debidamente motivada, determinando en ella las medidas correctivas que se requieran para modificar, corregir y/o resarcir el daño o perjuicio, dentro de un plazo perentorio y conminarán con la imposición de otras medidas preventivas o sancionatorias, previo el trámite aquí establecido¿.
¿Artículo 6°. Del decomiso preventivo. Cualquier funcionario de la Corporación y demás miembros de los Organismos que operen en la jurisdicción a los cuales las leyes hayan otorgado funciones policivas podrán tomar las medidas de decomisar preventivamente cuando se presuma que los individuos o especímenes de flora y fauna tengan procedencia ilegal. La aprehensión se hará sobre los recursos aprovechados, o los productos o los implementos utilizados para cometer la infracción.¿
¿Artículo 7°. Del acta de decomiso preventivo. De la diligencia de decomiso preventivo se levantará un acta en original y tres copias, que la suscribe el servidor público que obra en representación de la autoridad que realiza el decomiso, el presunto infractor, el secuestre si hay lugar a su designación y otras personas que intervengan en la diligencia en calidad de testigos. El acta de decomiso preventivo contendrá la siguiente información:
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Fecha y lugar de la diligencia.
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Nombres, apellidos, documento de identificación, teléfono y dirección exacta del propietario, poseedor, tenedor y/o transportador de los productos decomisados.
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Nombres, apellidos, documento de identificación, teléfono y dirección exacta del conductor del vehículo donde se transporta el producto, así mismo tipo de vehículo, color, placas; en caso de decomiso del vehículo número del motor y del chasis.
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Descripción detallada de los productos decomisados de la siguiente forma:
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Producto forestal o de flora silvestre: (especie, volumen en metros cúbicos y equivalente en piezas, estado), etc.;
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Animales: Especie, cantidad, estado en que se encuentran, edad aproximada, etc;
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Recursos no renovables: Clase de mineral, cantidad, características principales, peso aproximado, etc.
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Causa del decomiso:
a) No posee el salvoconducto de movilización
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Posee el salvoconducto pero la...
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