Resolución 0198, por la cual se reserva, alindera y declara el Parque Nacional Natural Alto Fragua - Indi Wasi
Emisor | Ministerio del Medio Ambiente |
Número de Boletín | 44727 |
El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política consagra:
¿El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultur al de la Nación Colombiana¿ (artículo 7°).
¿Es obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación¿ (artículo 8°).
¿Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables¿ (artículo 63).
¿Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
¿Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¿ (artículo 79).
Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:
¿Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las Reservas Forestales Nacionales, y reglamentar su uso y su funcionamiento¿ (artículo 5°, numeral 18).
¿Fijar con carácter prioritario, las políticas ambientales para la Amazonia Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas¿ (artículo 5, numeral 40).
Que el Decreto-ley 2811 de 1974 ¿Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente¿, establece, entre otras, como finalidades principales del Sistema de Parques Nacionales las de conservar, proteger y perpetuar valores naturales y culturales sobresalientes del patrimonio nacional;
Que el artículo 329 ibidem, establece los diferentes tipos de áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales, a saber: parque nacional, reserva natural, área natural única, santuario de flora, santuario de fauna y vía parque;
Que el Convenio 169 de la OIT ratificado mediante la Ley 21 de 1991, el Estado colombiano se compromete a reconocer y respetar los derechos de los pueblos indígenas que integran a la Nación, con miras a garantizar el respeto a su integridad;
Que la declaratoria de un área del territorio nacional como Parque Nacional Natural es compatible con la titulación de territorios a comunidades indígenas de manera posterior a la declaratoria de un área del Sistema, porque existen derechos adquiridos de las comunidades aún antes de la existencia del área que son reconocidos por el Estado;
Que la política de...
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