Resolución DRU-0199 - 5 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158294

Resolución DRU-0199

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44446

DIARIO OFICIAL 44.446 RESOLUCIÓN DRU-0199 09/10/1998 por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales. El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, Regional Ubaté, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, CONSIDERANDO: ........................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar en favor de José Reinaldo Roncancio, identificado con cédula de ciudadanía número 1124343 de Ráquira, en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Resguardo Occidente, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.8% que para efectos fiscales corresponde a 0.4 lps., discriminados así: consumo humano y doméstico de los 270 habitantes del sector para derivarla de la fente de uso público, denominado Río Dulce, con destino a la comunidad de la vereda el Resguardo del municipio de Ráquira, Boyacá. Esta concesión queda condicionada a la disponibilidad de caudales de la fuente Río Dulce en época de verano. Artículo 2°. Para captar el caudal otorgado, los beneficiarios deberán presentar previamente a la Corporación con destino al Expediente número 0486, los diseños, planos y menorias técnicas de un sistema de captación. Los cuales deben ser elaborados por un ingeniero o firmas de ingenieros y debe contener la información topográfica del sitio de captación, localización exacta indicando sus coordenadas, referenciadas en una plancha del IGAC, en escala de 1 a 10.000, para lo cual se le concede un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Parágrafo 1°. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 373 de 1997, deben instalar el medidor de consumo que permita determinar la cantidad de agua utilizada por el usuario. Parágrafo 2°. A partir de la ejecutoria de la providencia que apruebe los planos diseños y memorias técnicas de las obras de captación, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informar de ello por escrito a la CAR, a fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutar las obras conforme a los planos previamente aprobadas por la Corporación, esta impartirá su aprobación y sólo...

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