Resolución 0199, por la cual se reconoce personería jurídica al Movimiento Huella Ciudadana y se inscriben sus directivos
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 43635 |
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, 3º de la Ley 130 de 1994, y la Resolución número 134 de 1994, y
CONSIDERANDO:
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El artículo 40 de la Constitución Política, en su numeral 3º ordena que para que todo ciudadano haga efectivo el derecho constitucional fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, puede; "... 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas".
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De la misma manera, reafirmando el artículo antes mencionado, los artículos 107 y 108 constitucionales, disponen:
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos".
En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos, ni obligar la afiliación a ellos para participar en las elecciones...".
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Por su parte, el constituyente, al establecer las funciones del Consejo Nacional Electoral en el artículo 265 numeral 8 de la Carta Fundamental, dispuso: "8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos".
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El artículo 3º de la Ley 130 de 1994, establece además, que para el reconocimiento de la personería jurídica, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
"1. Solicitud presentada por sus...
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