Resolución 0199, por la cual se reconoce personería jurídica al Movimiento Huella Ciudadana y se inscriben sus directivos - 13 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290476

Resolución 0199, por la cual se reconoce personería jurídica al Movimiento Huella Ciudadana y se inscriben sus directivos

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín43635

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, 3º de la Ley 130 de 1994, y la Resolución número 134 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. El artículo 40 de la Constitución Política, en su numeral 3º ordena que para que todo ciudadano haga efectivo el derecho constitucional fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, puede; "... 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas".

  2. De la misma manera, reafirmando el artículo antes mencionado, los artículos 107 y 108 constitucionales, disponen:

Artículo 107 "Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos".

Artículo 108 "El Consejo Nacional Electoral reconoce rá personería jurídica a los partidos y movimientos que se organicen para participar en la vida democrática del país, cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o cuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o alcanzado representación en el Congreso de la República.

En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos, ni obligar la afiliación a ellos para participar en las elecciones...".

  1. Por su parte, el constituyente, al establecer las funciones del Consejo Nacional Electoral en el artículo 265 numeral 8 de la Carta Fundamental, dispuso: "8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos".

  2. El artículo 3º de la Ley 130 de 1994, establece además, que para el reconocimiento de la personería jurídica, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    "1. Solicitud presentada por sus...

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