Resolución 02, por la cual se establecen condiciones de colocación en programas especiales de crédito - 12 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135094

Resolución 02, por la cual se establecen condiciones de colocación en programas especiales de crédito

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín43970

DIARIO OFICIAL 43.970 RESOLUCIÓN 02 22/03/2000 por la cual se establecen condiciones de colocación en programas especiales de crédito. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 6° de la Ley 16 de 1990, RESUELVE: Artículo 1°. Tratándose de Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario, las tasas de redescuento, establecidas en el literal b) del artículo 3° de la Resolución 01 de 1999, podrán reducirse por Finagro hasta en un punto porcentual, previo análisis de la preservación de su equilibrio financiero y operacional, siempre y cuando el acumulado de cartera proveniente de tales programas de crédito no exceda de $100.000 millones. Artículo 2°. Para los efectos del artículo anterior, se considerarán "Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario" aquellos cuya ejecución se adelante dentro de un programa definido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con las siguientes finalidades y requisitos: a) Expandir las áreas sembradas o plantadas en renglones específicos de la producción; b) Incentivar la retención de vientres bovinos y ampliación de su pie de cría; c) Mejorar las condiciones técnicas de producción y comercialización, especialmente de los pequeños productores; d) Que, como consecuencia de la menor tasa de redescuento y la reducción del riesgo de cartera derivada de la focalización de instrumentos sectoriales como el FAG y de la propia articulación del programa, medie compromiso...

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