RESOLUCION 020 RD 5515 - 20 de Enero de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 553891798

RESOLUCION 020 RD 5515

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5515 20 ENERO 2015
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5515 • pP. 1-1 • 2015 • ENERO 20
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5515
2015 ENERO 20
RESOLUCIONES DE 2015
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 020
(Enero 8 de 2015)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LAS
MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE
CONDUCTORES EN LINEA DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DE CONTROL
Y OPERATIVIDAD”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales, en
particular las conferidas por la Ley 105 de 1993,
la Ley 336 de 1996, en los artículos 3 y 6 de la
Ley 769 de 202 Código Nacional de Tránsito, el
artículo 4 del Decreto 567 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 48 y 53 de la Constitución Política
denen la seguridad social como un derecho funda-
mental que debe hacerse efectivo en forma progresiva
para toda la población, constituyéndose así en una
garantía mínima de los trabajadores.
Que el artículo 34 de la Ley 336 de 1996 consagra
como una obligación de las empresas de transporte
público la de “vigilar y constatar que los conductores
de sus equipos cuenten con la licencia de conducción
vigente y apropiada para el servicio, así como su alia-
ción al sistema de seguridad social según los prevean
las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La
violación de lo dispuesto en este artículo acarreará las
sanciones correspondientes.”
Que según lo establecido por el artículo 26 del Decreto
1703 de 2002, es deber de las empresas o cooperati-
vas a las cuales se encuentran aliados los vehículos
de transporte público velar para que los conductores
de los mismos se encuentren aliados a una entidad
promotora de salud en calidad de cotizantes.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de
la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, son
autoridades de tránsito los organismos de tránsito de
carácter departamental, municipal o distrital.
Que el artículo 7 del Código Nacional de Tránsito orde-
na a las autoridades de tránsito velar por la seguridad
de las personas y las cosas en la vía pública y las
privadas abiertas al público, asignándoles funciones
de carácter regulatorio y sancionatorio.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
8 del Decreto 172 de 2001, los Alcaldes Municipales
y/o Distritales o los orga nismos en quien estos de-
leguen tal atribución, son autoridades de transporte
competentes en la Jurisdicción Municipal y Distrital,
respectivamente, para el caso del servicio de trans-
porte público individual.
Que el artículo 9 del Decreto anteriormente citado esta-
blece que estará a cargo de los Alcaldes o autoridades
municipales que tengan asignada la función, adelantar
la inspección, vigilancia y control de la prestación del
Servicio Público Terrestre Automotor Individual de
Pasajeros en Vehículos Taxi.
Que el artículo 1 del Decreto Nacional 2693 de 2012,
con la nalidad de contribuir con la construcción de
un estado más eciente, dene los lineamientos para
aprovechamiento de las tecnologías de la información
y las telecomunicaciones en la Administración Pública.
Que el Decreto Nacional 1047 de 2014 tiene por objeto
garantizar el acceso a la seguridad social de los con-
ductores de los vehículos destinados a la prestación
del servicio público individual, así como facilitar el

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