Resolución 0201, por la cual se fijan los requsitos para la poseción de los miembros de los Consejos de Administración, Juntas de Vigilancia, Representantes Legales y Revisores Fiscales, tanto titulares como suplentes, de las Entidades Cooperativas que ejercen actividad financiera - 14 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129255

Resolución 0201, por la cual se fijan los requsitos para la poseción de los miembros de los Consejos de Administración, Juntas de Vigilancia, Representantes Legales y Revisores Fiscales, tanto titulares como suplentes, de las Entidades Cooperativas que ejercen actividad financiera

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín43815

DIARIO OFICIAL 43.815 RESOLUCIÓN 0201 10/12/1999 por la cual se fijan los requsitos para la poseción de los miembros de los Consejos de Administración, Juntas de Vigilancia, Representantes Legales y Revisores Fiscales, tanto titulares como suplentes, de las Entidades Cooperativas que ejercen actividad financiera. El Superintendente de la Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 6º, numeral 2º, literal e) y 8º, numeral 3º del Decreto 1401 del 28 de julio de 1999, CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 6º, numeral 2º. literal e) del Decreto 1401 de 1999, establece, dentro de las funciones respecto de las entidades cooperativas que ejercen la actividad financiera, "posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y, en general a quienes tengan la representación legal de las entidades vigiladas, excepto los gerentes de sucursales". Segundo. Que, así mismo, la disposición citada preceptúa "El Superintendente de la Economía Solidaria o el Superintendente Delegado para entidades con actividad financiera podrá delegar expresamente y para cada caso la diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar; en todo caso, previa a la posesión, el Superintendente de la Economía Solidaria, o quien haga sus veces, se cerciorará de la idoneidad profesional y personal del solicitante". Tercero. Que con el objeto de cumplir con la obligación señalada en las normas citadas, es necesario precisar los requisitos para tomar posesión de dichos cargos, RESUELVE: Artículo 1°. Personas que deben tomar posesión. Deben tomar posesión del cargo, ante el Superintendente de la Economía Solidaria o el Superintendente Delegado para entidades con actividad financiera, o ante quienes éstos deleguen, los miembros de los Consejos de Administración, Juntas de Vigilancia y Revisores Fiscales, titulares y suplentes, así como los Directores, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes y en general quienes tengan la representación legal de las entidades cooperativas que ejercen actividad financiera, con excepción de los Gerentes de sucursales. En todo caso, la denominación de los cargos debe sujetarse estrictamente a las normas legales y los estatutos sociales. Efectuada la posesión a que se refiere el presente artículo, los designados de las entidades vigiladas procederán a efectuar la inscripción respectiva ante la correspondiente Cámara de Comercio. Parágrafo. El ejercicio de los cargos antes mencionados sin haber tomado posesión de los mismos cuando la ley así lo exija, dará...

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