Resolución 02057, por la cual se conforma el Comité Técnico Consultivo de Apoyo para la aplicación de la Decisión 436 de la Comunidad Andina. - 6 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195688

Resolución 02057, por la cual se conforma el Comité Técnico Consultivo de Apoyo para la aplicación de la Decisión 436 de la Comunidad Andina.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45271

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las previstas en el Decreto 502 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 502 del 5 de marzo de 2003, se estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es la Autoridad Nacional Competente (ANC) para velar por la Decisión 436 de 1998 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y le da las facultades para expedir las resoluciones requeridas para su cumplimiento;

Que corresponde a la Autoridad Nacional Competente establecer, con las autoridades de los sectores de salud y ambiente, los mecanismos de coordinación que sean necesarios para apoyar las acciones derivadas de la aplicación de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la citada decisión;

Que de acuerdo con el artículo 6° de la Decisión Andina, le corresponde a la Autoridad Nacional Competente (ANC) conformar un Comité Técnico de carácter consultivo,

RESUELVE:

Artículo 1º Conformar el Comité Técnico Consultivo de Apoyo para la aplicación de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, el cual estará integrado de la siguiente manera:

2 (Dos) Expertos del Ministerio de Salud.

2 (Dos) Expertos del Ministerio del Medio Ambiente.

2 (Dos) Expertos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Parágrafo 1º. La Presidencia del Comité será ejercida por uno de los miembros, quién será elegido para un período anual en la primera reunión del Comité.

Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica será ejercida en forma permanente por la Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola del ICA.

Parágrafo 3º. El Comité Técnico establecerá su propio reglamento interno de trabajo, priorizando las estrategias a...

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