Resolución 0210, por la cual se reglamenta el trámite interno a que deben someterse las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio del derecho de petición y se regula la atención o actuación para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos sobre las materias de competencia de Corpoamazonia - 3 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166763

Resolución 0210, por la cual se reglamenta el trámite interno a que deben someterse las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio del derecho de petición y se regula la atención o actuación para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos sobre las materias de competencia de Corpoamazonia

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín44602

DIARIO OFICIAL 44.602 RESOLUCIÓN 0210 27/03/2001 por la cual se reglamenta el trámite interno a que deben someterse las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio del derecho de petición y se regula la atención o actuación para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos sobre las materias de competencia de Corpoamazonia. El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 32 del Decreto Extraordinario 01 de 1984, artículo 53 de la Ley 190 de 1995, artículo 40, numeral 17 de la Ley 200 de 1995, artículo 29 numeral 4 de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: Que por mandato de los artículos 23 y 74 de la Constitución Política toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, de conformidad con los artículos 23 de la Constitución Nacional y del Decreto 01 de 1984, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como acceder a los documentos públicos; Que el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo establece que los organismos de la rama ejecutiva del poder público, las entidades descentralizadas del orden nacional, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo; Que adicionalmente el artículo 53 de la Ley 190 de 1995, determinó que en toda entidad pública debe existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad; Que la multiplicidad y variedad de peticiones, consultas, quejas y reclamaciones que se formulan ante Corpoamazonia, hace necesario que se expida un reglamento, tendiente a atenderlas de manera ágil, eficaz y acorde con las circunstancias actuales; reglamento que debe ser aprobado por la Procuraduría General de la Nación; Que el artículo 8°, numeral 8 del Acuerdo 14 del 13 de febrero de 1998, emanado del Consejo Directivo de Corpoamazonia, sobre estructura interna de la entidad, asignó a la Secretaría General la función de recibir y tramitar las quejas y reclamos relacionados con el desempeño de las funciones de la Corporación en consonancia con lo establecido en las disposiciones legales y normativas vigentes sobre la materia e informar al Director General con el propósito de mejorar los servicios; Que en mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Del derecho de petición Parte general CAPITULO I Artículo 1°. De la procedencia. Corpoamazonia, como una Corporación Autónoma Regional, encargada de administrar los recursos naturales en su jurisdicción en los términos de la Ley 99 de 1993, atenderá: 1. En general, las peticiones respetuosas que toda persona tiene derecho a presentar, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5° y siguientes del Código Contencioso Administrativo en relación con los asuntos que legalmente le competen. 2. Las solicitudes de información en relación con la acción de la Corporación y en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. 3. Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria le correspondan. 4. Las consultas verbales o escritas, relacionadas con las funciones a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. 5. Las reclamaciones que se presenten por el mal funcionamiento de los servicios a cargo de Corpoamazonia ya sea por interés general o particular. 6. Solicitar información y obtener copia de los documentos, salvo los de restricción legal. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento se regirán por lo contemplado en la Constitución Nacional, el Código Contencioso Administrativo, Ley 200 de 1995, el Estatuto Anticorrupción y demás normas reglamentarias y concordantes. Artículo 2°. Principios orientadores. Todas las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. Estos principios deben servir de guía para la interpretación, ejec ución y decisión de los procedimientos administrativos de competencia de Corpoamazonia conforme al Código Contencioso Administrativo. El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria que se podrá imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario por los daños que cause por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones. CAPITULO II Peticiones Artículo 3°. Formulación de peticiones. Las solicitudes que se presenten ante Corpoamazonia, en ejercicio del Derecho de Petición, podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio que permita a la Administración su conocimiento. Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos los siguientes requisitos: 1. La designación de la autoridad ante quien se dirige. 2. Los nombres y apellidos del solicitante y/o de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en que se apoya. 5. La relación de los documentos que se acompañan. 6. La firma del peticionario. Parágrafo 1°. Cuando se actúe a través de mandatario a apoderado, este deberá acompañar el respectivo poder debidamente otorgado, en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil. Parágrafo 2°. El escrito respectivo deberá allegarse ante la oficina de archivo y correspondencia, que lo radicará con indicación de fecha de recibo, el número de radicación y se...

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