Resolución 0212, por la cual se confiere carácter legal de resguardo, en favor de la comunidad indígena Emberá Katío de Andabú, a un globo de terreno baldío, localizado en jurisdicción del municipio de Urrao, departamento de Antioquia - 1 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133182

Resolución 0212, por la cual se confiere carácter legal de resguardo, en favor de la comunidad indígena Emberá Katío de Andabú, a un globo de terreno baldío, localizado en jurisdicción del municipio de Urrao, departamento de Antioquia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín43916

DIARIO OFICIAL 43.916 RESOLUCIÓN 0212 29/08/1999 El Gerente de la Regional de la Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Hernando Romero Gómez y Alba María Alfonso Fula y se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1º. Adjudicar a Hernando Romero Gómez y Alba María Alfonso Fula, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4.077.319 de San Luis de Gaceno (Boy.) y 23.422.860 de San Luis de Gaceno (Boy.), el terreno baldío denominado Babilonia ubicado en la vereda Altamira, jurisdicción del municipio de Calamar, departamento de Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en ochenta y tres (83.0) hectáreas, siete mil quinientos cuarenta y cuatro (7.544.0) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad en lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el N° 587¿676. Se tomó como punto de partida el delta 9, localizado al noroeste del predio. Norte: Partiendo del detalle 9 en dirección general Este, en colindancia con Urpiano Díaz en 1.018,40 m., pica al medio hasta el delta 1. Este: Del delta 1 en dirección general Sureste en colindancia con rebalses de Caño Rico en 904,44 m., hasta el detalle 11. Sur: Del detalle 11 en dirección Suroeste, en colindancia con Misael Colmenares 775,91 m., pica al medio hasta el detalle 10. Suroeste: Del detalle 10 en dirección general noroeste en colindancia con Excielo Moreno 1.018,51 m., pica al medio hasta el talle 9 de partida y encierra. Parágrafo. La presente adjudicación se hace de conformidad con la excepción contemplada a la norma general que determina la titulación de los terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares, UAF, prevista en el Acuerdo 014 de 1995, artículo primero, numeral 2. Artículo 2º. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3º. La presente adjudicación queda sujeta a las...

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