Resolución 0213, por la cual se adjudica un terreno baldío - 13 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144131

Resolución 0213, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44226

DIARIO OFICIAL 44.226 RESOLUCIÓN 0213 28/08/2000 por la cual se adjudica un terreno baldío. El Gerente de la Regional Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Teodoro Hincapié Rodríguez, se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1°. Adjudicar a Teodoro Hincapié Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 6667036, el terreno baldío denominado El Morichal ubicado en la vereda El Morro, Inspección de Policía Florida II, jurisdicción del municipio de San José del Guaviare, departamento de Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en cincuenta y nueve (59.0) hectáreas, seis mil ochocientos setenta y seis (6.876.0) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad en lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 587-1023. Se tomó como punto de partida el delta 29, localizado al noroeste del predio. Noroeste. Partiendo del delta 29, en dirección general noroeste, en colindancia con Romelia Vda. de Ladino en 60 m, Humberto Hincapié Rodríguez en 385 m, y José Vicente García Rey en 255 m, pica al medio hasta el delta 1. Noreste. Del delta 1, en dirección general sureste, en colindancia con José Ignacio Angarita en 460.95 m. pica al medio hasta el delta 56. Sureste. Del delta 56, en dirección general suroeste, en colindancia con zona de Caño Barroso en 1.251.80 m, hasta el delta 37. Oeste. Del delta 37, en dirección general noroeste en colindancia con Romelia Vda. de Ladino en 946.85 m, pica al medio hasta el delta 29 punto de partida y encierra. Artículo 2°. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectiva, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesidades para la adecuada...

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