Resolución 0217, por la cual se fija la cuantía para distribuir entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, los recursos estatales asignados al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para la financiación del funcionamiento de los mismos durante la vigencia de 2005, y se determina el porcentaje correspondiente a la deducción del costo de la auditoría externa. - 23 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220313

Resolución 0217, por la cual se fija la cuantía para distribuir entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, los recursos estatales asignados al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para la financiación del funcionamiento de los mismos durante la vigencia de 2005, y se determina el porcentaje correspondiente a la deducción del costo de la auditoría externa.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45859

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 12 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 109 de la Constitución Nacional dispone:

    "El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. (¿)".

  2. Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 dispone: "El Estado financiará el funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente (...)"

    De igual manera, en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 130 de 1994 se encuentran los criterios que tendrá en cuenta el Consejo Nacional Electoral para la distribución de los recursos estatales destinados a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica así:

    "(¿)

    1. Una suma básica fija equivalente al 10% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos;

    2. El 50% entre los partidos y movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección para el Congreso de la República o para asambleas departamentales, según el caso;

    3. El 10%, y

    4. El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos.

    Parágrafo 1º. Las sumas previstas en los literales a) y b) serán de libre destinación e inversión en actividades propias de los partidos y movimientos políticos.

    Parágrafo 2º. El Consejo Nacional Electoral reglamentará anualmente la forma de distribución del porcentaje señalado en el literal d) de este artículo, de manera que consulte el número de votos obtenidos en la elección anterior para la Cámara de Representantes.

    Parágrafo 3º. Los partidos y movimientos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus respectivos presupuestos."

  3. Que en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2005 existe una apropiación presupuestal libre de afectación, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 79, de fecha 18 de enero de 2005, expedido por la Jefe de Presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado...

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