Resolución 0219 - 30 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141957

Resolución 0219

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín44179

DIARIO OFICIAL 44.179 RESOLUCIÓN 0219 27/09/2000 El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 571 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989 y normas posteriores que lo modifican, adicionan o complementan) señala que "Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de su representante, y a falta de estos, por el administrador del respectivo patrimonio"; Que el artículo 572 del mismo estatuto (modificado por la Ley 223/95) señala que corresponde a los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas cumplir con los deberes formales impuestos por las normas tributarias, pero que esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso deberá informar de tal hecho a la administración de impuestos y aduanas correspondiente; Que la Ley de diciembre 29 de 1998, por medio de la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, señala en su artículo 3° entre otros aspectos, que la función administrativa deberá desarrollarse bajo los principios de celeridad, economía y eficiencia; Que la misma Ley 489 en su artículo 9° dispone que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias; Que en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1487 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante comunicación No. 043926 del 10 de mayo de 2000 informó al Fondo su incorporación al sistema de Declaración y Pago Electrónico de Impuestos y Retenciones, para lo cual se asigna clave secreta y certificado de firma electrónica al Representante Legal de la entidad, los cuales sólo pueden ser conocidos por éste, lo que implica su disponibilidad permanente para aprobar tanto la declaración tributaria como el pago; Que conforme lo dispone la Resolución 831 de 1999 de la DIAN, el...

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