Resolución 02199, por la cual se reglamenta el artículo 74-1 del Decreto 2685 de 1999. - 6 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220747

Resolución 02199, por la cual se reglamenta el artículo 74-1 del Decreto 2685 de 1999.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45871

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º Observador en las operaciones de importación

Es la persona natural con conocimientos y experiencia en un sector económico productivo o comercial específico, que representa a una asociación gremial que hace parte de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.

Artículo 2º Objeto y funciones

La actuación de los observadores estará encaminada a brindar apoyo en las labores de lucha contra el contrabando, la subfacturación y cualquier otro tipo de prácticas que puedan constituir fraude aduanero, y apoyar con sus conocimientos técnicos a la Administración Aduanera en las diligencias de inspección de mercancías previas al levante.

Artículo 3º Condiciones y aprobación del observador en las operaciones de importación

Para actuar en las operaciones de importación, en calidad de Observador, se deben reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser persona natural;

  2. Hacer parte de las listas de elegibles aprobadas por la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, lo cual implica tener amplia experiencia y conocimientos en un sector económico, productivo o comercial;

  3. Haber obtenido la autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer la actividad de Observador de las operaciones de importación.

Para la aprobación de las listas por parte de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, los gremios presentarán a la Secretaría de la misma la lista de los candidatos para realizar las actividades de observación de las operaciones de importación, señalando la jurisdicción aduanera en donde actuarán.

Para acreditar los méritos académicos y la experiencia que sustentan la idoneidad técnica del respectivo Observador, los gremios deberán acompañar las hojas de vida de los candidatos, en las cuales se consigne la experiencia profesional y un breve resumen sobre el perfil profesional, conocimientos, experiencia y aptitudes técnicas de interés para la función...

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