Resolución 022, por la cual se reglamenta y establece el valor de servicios que presta la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional - 27 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43152016

Resolución 022, por la cual se reglamenta y establece el valor de servicios que presta la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Colombiana de Cooperación Internacional
Número de Boletín44370

DIARIO OFICIAL 44370 RESOLUCIÓN 022 15/03/2001 por la cual se reglamenta y establece el valor de servicios que presta la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional. La Directora de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en uso de sus facultades y en especial las conferidas en el artículo 15 de la Ley 318 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el numeral 4° del artículo 24 del Decreto 2807 de 1997, establece que el patrimonio de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional estará conformado entre otros conceptos por los ingresos generados por la venta de servicios; Que el Consejo Directivo de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, mediante el Acuerdo número 04 expedido el 27 de enero de 2000 autorizó a la Dirección para establecer mediante resolución las tarifas a cobrar por la venta de servicios; Que en razón a lo anterior se hace necesario reglamentar y establecer el cobro de los servicios que presta la Agencia, RESUELVE: Artículo 1°. Reglamentar y establecer el cobro de servicios de capacitación y la administración de recursos de proyectos de cooperación, así: a) Capacitación Seminario - Taller. Duración: dos (2) días. Número de personas: máximo 25 personas. Tendrán un valor de acuerdo al lugar en donde se vaya a dictar, así: En Bogotá: $ 1.354.207 Fuera de Bogotá: $ 2.475.088 Los valores establecidos se reajustarán anualmente de acuerdo con el IPC y se revisarán cuando sea necesario conforme a los precios del mercado. Los valores incluyen personal, papelería, costo del conocimiento y de la información entregada e imprevistos. En Bogotá adicionalmente, incluye la utilización de tableros y fuera de Bogotá viáticos y pasajes. Procedimientos: 1. Con entidades públicas. La Agencia emitirá previamente a la entidad interesada una cotización por los servicios ofrecidos y posteriormente se suscribirá un compromiso en el que se establecerán las condiciones de la prestación del servicio y las condiciones de pago; para la prestación del servicio, será requisito indispensable anexar los originales de los certificados de disponibilidad presupuestal y de registro presupuestal. 2. Con entidades privadas. La Agencia remitirá una cotización por los servicios ofrecidos y se suscribirá una orden de servicio. Para la prestación del servicio de capacitación será requisito indispensable la cancelación del valor correspondiente con ocho (8) días de antelación al cumplimiento de la actividad. b) Administración de recursos de proyectos...

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