RESOLUCION 022 RD 6008 - 1 de Febrero de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692492749

RESOLUCION 022 RD 6008

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6008 1 FEBRERO 2017
EmisorSecretaria General
19
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6008 • pP. 1-19 • 2017 • febrero 1
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 022
(Enero 18 de 2017)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en
provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las
conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto
Nacional 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modicó
la planta de empleos de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en la planta de personal de la Secretaría Gene-
ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los
siguientes empleos, los cuales se encuentran en va-
cancia denitiva, y no existen funcionarios de carrera
administrativa que cumplan con los requisitos y los
perles para ser encargados.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia
Un (1) Profesional Especializado 222 21 Ocina de Protocolo
Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía
Uno (1) Profesional Universitario 219 08 Dirección Distrital de Calidad del Servicio
Uno (1) Profesional Universitario 219 09 Secretaría Privada
Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Secretaría Privada
Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 19 Dirección Administrativa y Financiera
Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 16 Secretaría Privada
Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 17 Secretaría Privada
Uno (1) Operario 487 13 Subdirección de Imprenta Distrital
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante
Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida
a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de
Personal, señala los efectos del Auto de suspensión
proferido por el Consejo de Estado indicando que a
partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio-
nes para proveer transitoriamente empleos de carrera
a través de encargo o nombramiento provisional,
mientras que dure la suspensión provisional ordenada
por esa Alta Corte.
Que por razones de estricta necesidad del servicio,
excepcionalmente se procede a realizar nombramiento
provisional, por un término no superior a seis (6) me-
ses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir
de la fecha, al señor GUSTAVO ADOLFO MANCERA
OSPINA, identicado con la cédula de ciudadanía
No.79.238.741, en el cargo de Profesional Especializa-
do Código 222 Grado 21 de la Ocina de Protocolo, de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir
de la fecha, a la señora GLORIA LUCÍA PELÁEZ
MONROY, identicada con la cédula de ciudadanía
No.39.636.816, en el cargo de Profesional Universitario
Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital del Sis-
tema de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría
de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término
no superior a seis (6) meses.
ARTÍCULO 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir
de la fecha, a la señora LINDA VANESSA GÓMEZ
GONZALEZ, identicada con la cédula de ciudadanía
No.1.016.055.035, en el cargo de Profesional Univer-
sitario Código 219 Grado 08 de la Dirección Distrital de
Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a
la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a
seis (6) meses.
ARTÍCULO 4º-: Nombrar en provisionalidad a par-
tir de la fecha, a la señora SHIRLEY GUERRERO
DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía
No.52.545.473, en el cargo de Profesional Universitario
Código 219 Grado 09 de la Secretaría Privada, de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

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