Resolución 0220, por la cual se modifica la Resolución número 12533 del 2 de septiembre de 1999 - 8 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133438

Resolución 0220, por la cual se modifica la Resolución número 12533 del 2 de septiembre de 1999

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín43926

DIARIO OFICIAL 43.926 RESOLUCIÓN 0220 29/08/1999 El Gerente de la Regional Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Campo Elías Guzmán Torres y Blanca Mireya Medina Leguizamón y se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1º. Adjudicar a Campo Elías Guzmán Torres y Blanca Mireya Medina Leguizamón, identificados con las cédulas de ciudadanía números 7.331.440 Garagoa (Boy.) y 33.675.079 Garagoa (Boy.), el terreno baldío denominado El Porvenir ubicado en la vereda Tierra Negra, jurisdicción del municipio de Calamar, departamento de Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en ciento dos (102) hectáreas, nueve mil doscientos setenta (9.270) metros cuadros, extensión adjudicable de conformidad en lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el N° 587¿635. Se tomó como punto de partida el detalle 15 localizado al Noroeste del predio. Norte: Partiendo del detalle 15 con rumbo general Sureste en colindancia con José Sora en 829,70 m., y Riveras de Caño Arenales en 579,17 m., hasta el detalle 19. Este: Del detalle 19 con rumbo general Suroeste en colindancia con Arturo Jiménez en 404,96 m., cerca al medio hasta el detalle 22. Sur: Del detalle 22 con rumbo general Suroeste en colindancia con Nepomuceno Melo en 1.453,12 m., cerca al medio hasta el delta 10. Oeste: Del delta 10 con rumbo general Noroeste en colindancia con Carretera Central en 819,79 m., y María Lucinda Argüello en 66,715 m., Caño al medio hasta el detalle 15, punto de partida y encierra. Parágrafo. La presente adjudicación se hace de conformidad con la excepción contemplada a la norma general que determina la titulación de los terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares, UAF, prevista en el Acuerdo 014 de 1995, artículo primero, numeral 2. Artículo 2º. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario...

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