Resolución 02228, por la cual se reglamenta el Decreto 516 de 2004, que autoriza la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales - 16 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211770

Resolución 02228, por la cual se reglamenta el Decreto 516 de 2004, que autoriza la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45611

El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 205 de 2003, y

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

La presente reso lución tiene por objeto reglamentar los requisitos que deben cumplir los trabajadores independientes y las agremiaciones a los que se refiere el Decreto 516 de 2004, para proceder a la afiliación en forma colectiva de dichos trabajadores al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2º Proceso de afiliación

Se podrán acoger a las condiciones establecidas en el Decreto 516 de 2004 los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos, asociados, afiliados o vinculados a la agremiación, que mediante una declaración juramentada acrediten que no reciben ingresos adicionales a los derivados de su calidad de trabajador independiente, los cuales son inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La agremiación expedirá al trabajador independiente un certificado en el que conste su afiliación, asociación o vinculación al gremio y en la que se señalará expresamente que éste puede afiliar en forma colectiva al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos y que está autorizado para ello por el Ministerio de la Protección Social, por cumplir los requisitos del Decreto 516 de 2004.

La EPS verificará la existencia y autorización de la agremiación para desarrollar las actividades definidas en el Decreto 516 de 2004, y procederá a afiliar al trabajador independiente, sin que en ningún caso su ingreso base de cotización pueda ser inferior a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El reglamento de la agremiación deberá señalar expresamente el procedimiento interno del gremio mediante el cual el trabajador independiente deberá informar respecto de su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para efectos de que éste pueda contar con información necesaria para el ajuste permanente de la reserva o fondo de garantía y para asumir los valores que corresponda en virtud de la...

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