Resolución 02233, por la cual se ceden ambulancias terrestres
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 44673 |
DIARIO OFICIAL 44.673 RESOLUCIÓN 02233 27/12/2001 por la cual se ceden ambulancias terrestres. El Ministro de Salud, en ejercicio de sus atribuciones constituciones y legales, especialmente las conferidas por el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 y el Decreto 1152 de 1999, CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 autoriza a la Nación y a sus entidades descentralizadas para ceder gratuitamente, a las entidades territoriales o a sus entes descentralizados, los bienes, elementos e instalaciones destinados, a la prestación de servicios de salud, a fin, de que puedan atender los niveles de atención en salud que les corresponde, conforme a lo dispuesto en artículo 6º de la misma ley; Que el artículo 3º de la Ley 100 de 1993 establece: ¿El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley¿; Que el Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud y la prestación de servicios sociales complementarios; Que los artículos 218 y 219 de la Ley 100 de 1993, crearon el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, con cuatro subcuentas, independientes, siendo una de ellas la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física, como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos; Que mediante los Acuerdos 189 y 196 de 2001 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud respectivamente, se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía y se asignan los recursos, para el fortalecimiento de la red de transporte y comunicaciones, que permita la atención prehospitalaria y hospitalaria, mediante la dotación de ambulancias; Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud al aprobar la distribución y asignación de recursos tomó en consideración los siguientes criterios: inexistencia del recurso en la entidad solicitante, obsolescencia de la dotación actual por...
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