Resolución 02233, por la cual se ceden ambulancias terrestres - 11 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169924

Resolución 02233, por la cual se ceden ambulancias terrestres

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44673

DIARIO OFICIAL 44.673 RESOLUCIÓN 02233 27/12/2001 por la cual se ceden ambulancias terrestres. El Ministro de Salud, en ejercicio de sus atribuciones constituciones y legales, especialmente las conferidas por el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 y el Decreto 1152 de 1999, CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 autoriza a la Nación y a sus entidades descentralizadas para ceder gratuitamente, a las entidades territoriales o a sus entes descentralizados, los bienes, elementos e instalaciones destinados, a la prestación de servicios de salud, a fin, de que puedan atender los niveles de atención en salud que les corresponde, conforme a lo dispuesto en artículo 6º de la misma ley; Que el artículo 3º de la Ley 100 de 1993 establece: ¿El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley¿; Que el Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud y la prestación de servicios sociales complementarios; Que los artículos 218 y 219 de la Ley 100 de 1993, crearon el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, con cuatro subcuentas, independientes, siendo una de ellas la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física, como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos; Que mediante los Acuerdos 189 y 196 de 2001 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud respectivamente, se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía y se asignan los recursos, para el fortalecimiento de la red de transporte y comunicaciones, que permita la atención prehospitalaria y hospitalaria, mediante la dotación de ambulancias; Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud al aprobar la distribución y asignación de recursos tomó en consideración los siguientes criterios: inexistencia del recurso en la entidad solicitante, obsolescencia de la dotación actual por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR