Resolución 0224, por la cual se define la primera conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO. - 6 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144983

Resolución 0224, por la cual se define la primera conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín44250

DIARIO OFICIAL 44.250 RESOLUCIÓN 0224 06/12/2000 por la cual se define la primera conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO. El Subdirector de Planeación Energética de la Unidad de Planeación Minero Energética, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por el Ministerio de Minas y Energía, CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 4° de la Ley 401 de 1997 se crea el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CON, como cuerpo asesor del Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG, el cual tendrá como función hacer recomendaciones que busquen que la operación integrada del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural sea segura, confiable y económica; Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1175 de 1999 se establece que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CON, cumplirá las funciones de asesoría de conformidad con lo establecido en el Reglamento Unico de Transporte; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante Resolución 071 de 1999 expidió el Reglamento Unico de Transporte, en el cual se establecen las funciones que debe cumplir el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO, y las definiciones que deben ser tenidas en cuenta para efectos del mismo; Que mediante Decreto 2225 de 2000 el Ministerio de Minas y Energía reglamenta el artículo 5° de la Ley 401 de 1997, y delega a la UPME la facultad de determinar los participantes que integran el CNO; Que el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2225 de 2000 estipula que la UPME determinará las participaciones de los representantes que conformarán el primer CNO dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este decreto; Que el artículo 7° del referido decreto definió las...

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