Resolución 0227, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Interconexión Eléctrica S. A. ESP, contra la Resolución CREG-067 de 1999 - 17 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133799

Resolución 0227, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Interconexión Eléctrica S. A. ESP, contra la Resolución CREG-067 de 1999

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín43936

DIARIO OFICIAL 43.936 RESOLUCIÓN 0227 29/08/1999 El Gerente de la Regional Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Alvaro Mesa Sanabria y María Leonor Arias Galindo y se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1º. Adjudicar a Alvaro Mesa Sanabria y María Leonor Arias Galindo, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4.296.901 de Zetaquira (Boy.) y 24.234.275 de Zetaquira (Boy.), el terreno baldío denominado La Fortuna, ubicado en la vereda Diamante I, jurisdicción del municipio de Calamar, departamento de Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en setenta y cinco (75.0) hectáreas, nueve mil quinientos diez (9.510.0) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad en lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el N° 587-639. Se tomó como punto de partida el delta 10, localizado al noroeste del predio. Norte: Partiendo del delta 10 con rumbo general Este en colindancia con Pedro Antonio Martínez Avila en 1.269,48 m., pica al medio hasta el delta 13. Este: Del delta 13 con rumbo general Suroeste con carretera Central en 629,82 m., hasta el delta 12. Sur: Del delta 12 con rumbo general Este en colindancia con José Carmelo Huertas en 1.253,61 m., hasta el delta 11. Oeste: Del delta 11 con rumbo general Noroeste en colindancia con Gustavo Muñoz Cubides en 599,55 mts., pica al medio hasta el delta 10 punto de partida y encierra. Parágrafo. La presente adjudicación se hace de conformidad con la excepción contemplada a la norma general que determina la titulación de los terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares, UAF, prevista en el Acuerdo 014 de 1995, artículo primero, numeral 2. Artículo 2º. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3º. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de...

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