Resolución 0233, por medio de la cual se determinan los criterios para la clasificación y la certificación de las naves y artefactos navales de bandera colombiana.
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 45666 |
El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 2324 de 1984 en el numeral 9 del artículo 5º establece como una de las funciones de la Autoridad Marítima regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, y matrícula de las naves y artefactos navales;
Que el numeral 2 del artículo 9º del Decreto-ley 1561 de 2002 establece que es función de la División de Gente y Naves elaborar los proyectos de reglamentación sobre gente de mar y naves de Marina Mercante;
Que por medio de la Resolución 182 del 15 de octubre de 1973 de la Dirección General Marítima, se aprobó la parte primera, disposiciones generales del reglamento de inspección y clasificación de naves;
Que se hace necesario actualizarla por razones técnicas y de aplicación;
En mérito de lo anterior el Director General Marítimo
RESUELVE:
Generalidades
La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios para la clasificación y la certificación de las naves y artefactos navales de bandera colombiana.
La presente resolución será aplicable a todas las naves y artefactos navales de bandera colombiana.
Se exceptúa del cumplimiento de la presente disposición los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.
Definiciones
Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
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Arqueo: Es la expresión que se refiere al tamaño total de una nave, determinada en función del volumen de sus espacios cerrados. Es un parámetro adimensional.
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Aguas interiores protegidas: Areas abrigadas donde normalmente no se presentan olas de altura significativa ni condiciones adversas de viento, corrientes y mareas, que dificulten la navegación de las naves.
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Aguas interiores no protegidas: Areas parcialmente abrigadas, donde eventualmente se presentan olas con altura significativa y/o condiciones adversas de viento, corrientes y mareas o combinaciones adversas de estos elementos, que dificultan la navegación de las naves.
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Carga general: Es toda carga unitarizada, contenedorizada, paletizada o se mejante, refrigerada o no, que esté embalada en cualquier forma, así como los contenedores vacíos u otras formas de empaque reutilizable.
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Carga refrigerada: Cargas que deben permanecer a temperaturas establecidas para conservarse, usando sistemas de refrigeración.
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Carga a granel: Es toda carga sólida, líquida, gaseosa, refrigerada o no, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.
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Carga rodada: Carga transportada sobre plataformas rodantes, camiones o remolques.
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Certificado estatutario definitivo: Documento que se expide con una vigencia de 5 años o permanente, que garantiza el cumplimiento total de las exigencias emanadas por la Autoridad Marítima Nacional.
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Certificado estatutario interino: Documento que se expide por un tiempo determinado, con el propósito de facilitar la corrección de deficiencias que afecten la seguridad y operabilidad de la nave y la protección del medio ambiente marino a la contaminación.
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Certificado estatutario permanente: Documento que no debe ser renovado, mientras la nave conserve las características estructurales, de maquinaria, propietario y color certificados inicialmente.
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Certificado estatutario renovable: Documento que por la vulnerabilidad al deterioro de los elementos que certifica, debe ser renovado cada cinco (5) años, con reconocimientos periódicos.
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Contenedor: Recipiente para el almacenaje, transporte y manejo de la carga y que cumple con normas y regulaciones internacionales.
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Dique flotante: Construcción flotante diseñada para recibir, poner a flote y reparar naves o artefactos navales.
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Draga: Nave o artefacto naval diseñado para extraer material propio del fondo marino o de los ríos.
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Embarcación: Cualquier construcción, susceptible de moverse en el agua, con o sin propulsión propia transportando personas o carga, inclusive las plataformas cuando están siendo remolcadas.
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Embarcación deportiva o de recreo: Es la nave fuera de cualquier actividad comercial de transporte, dedicada exclusivamente a actividades lúdicas.
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Embarcación abastecedora mar afuera: Es la nave equipada con maquinarias, espacios y los accesorios necesarios para realizar abastecimiento y entregar suministros en mar abierto a otros buques, naves o instalaciones fuera de la costa.
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Gasero: Nave construida, adaptada y utilizada para el transporte a granel de cualquiera de los gases licuados u otros productos enumerados en el Código Internacional de Gaseros (Código CIG).
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Grúa flotante: Artefacto Naval diseñado y equipado con medios y accesorios instalados a bordo para movilización de carga.
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Hidrocarburos: El petróleo en todas sus manifestaciones y los productos de su refinación tal como se relacionan en la lista de hidrocarburos del Convenio Marpol enmendado, Anexo I.
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Nave pesquera: Es aquella utilizada comercialmente para la captura de peces u otros recursos vivos del mar.
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Nave de alta velocidad: Es aquella que tiene la capacidad de alcanzar una velocidad igual o superior a: 3.7 Ñ 0.1667 donde Ñ = El desplazamiento correspondiente a la línea de agua de diseño en metros cúbicos.
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Nave de transporte de pasajeros: Es aquella destinada a prestar el servicio de transporte de pasajeros con fines comerciales, incluyendo fines turísticos.
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Navegación costera: Es aquella que se efectúa a lo largo de la costa en la cual la posición de la nave se determina tomando puntos de referencia sobre ella.
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Navegación de altura: Es aquella en la cual la posición de la nave solamente puede determinarse por observación astronómica o ayudas satelitales.
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Navegación interior: Es la que se realiza en aguas interiores.
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Otros: Subgrupo establecido dentro de cada uno de los grupos de clasificación de la presente resolución, para efectos de la clasificación de las naves y artefactos navales que por su diseño especializado no esté determinado dentro de los subgrupos establecidos.
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Pasajero: Es toda persona mayor de 3 (tres) años que no haga parte de la tripulación de una nave.
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Pesquero artesanal: Nave dedicada a la explotación artesanal y/o de subsistencia de recursos vivos del medio marino.
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Petrolero: Nave tanque construida o adaptada para transportar principalmente hidrocarburos relacionados en la lista del Apéndice I del Convenio Marpol.
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Quimiquero: Nave tanque construida o adaptada para transportar a granel cualquiera de los productos líquidos enumerados en el Código Internacional de Quimiqueros. (Código CIQ Y CICR).
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